Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103247

identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC,
aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se
generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en
recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer;
proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras
y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de
organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de
revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este
ámbito; y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la
validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones
funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las
mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en
tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de
acuerdo con las directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración Digital y la
Comisión de Estrategia TIC.
d) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las
directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración Digital, en orden a asegurar la
compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y
actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que
desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en
materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.
De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional
de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará
un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este
aspecto en el departamento.
e) Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la
información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, en coordinación con el Comité de
Dirección de Seguridad de la Información regulado por la Orden HAC/800/2025, de 16
de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de
la administración digital del Ministerio de Hacienda. La Comisión podrá proponer criterios
comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el
acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como
sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de
dichos controles.
f) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda de los criterios de
coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público, para el ámbito del sector público estatal.
g) Establecer los criterios técnicos que, en el ámbito de competencias de la
Comisión resulten necesarios para la aplicación en el departamento de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
tanto en lo referente a publicidad activa como al derecho de acceso, que faciliten la
coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad de Información de transparencia
departamental.
h) Impulsar en el Ministerio de Hacienda el cumplimiento de la normativa de
accesibilidad web, en especial del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
y de las indicaciones del Observatorio de accesibilidad web, mediante la coordinación
atribuida en este ámbito a la Unidad Responsable de Accesibilidad departamental.

cve: BOE-A-2025-15845
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Núm. 183