Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27901)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de Soterramiento de Línea Aérea de Media Tensión "LAMT LARL-78 A2_PGRANAD" y líneas de baja tensión afectadas por el Parque Finca San Juan", en el término municipal de Arico, isla de Tenerife. Expte.: MT202400043.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 43527

distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
V.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
VI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
VIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
IX.- Vista la normativa de aplicación siguiente:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la Ley 54/
1997;
• Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario,
modificado por la Ley 8/2005, y la Ley 2/2011;
• Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de la
energía eléctrica;
• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01
a 09;
• Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de
alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias;

cve: BOE-B-2025-27901
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Núm. 182