Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27901)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de Soterramiento de Línea Aérea de Media Tensión "LAMT LARL-78 A2_PGRANAD" y líneas de baja tensión afectadas por el Parque Finca San Juan", en el término municipal de Arico, isla de Tenerife. Expte.: MT202400043.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43526
cuenta con la suficiente definición de las actuaciones a realizar para que pueda ser
analizado correctamente.
Se prosiguen las actuaciones para declarar de utilidad pública las instalaciones
eléctricas proyectas y proceder con la autorización de las mismas.
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Villa de Arico: se solicita emisión de informe en un plazo
máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 7 de noviembre de 2024, no
recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
2) Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Informe favorable con ref.
0000691944, de fecha 30/04/2025, en el que se indican que los nuevos códigos de
los apoyos serán A409421 y A409422.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
III.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de
impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los
anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
IV.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
cve: BOE-B-2025-27901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43526
cuenta con la suficiente definición de las actuaciones a realizar para que pueda ser
analizado correctamente.
Se prosiguen las actuaciones para declarar de utilidad pública las instalaciones
eléctricas proyectas y proceder con la autorización de las mismas.
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a
las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Villa de Arico: se solicita emisión de informe en un plazo
máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 7 de noviembre de 2024, no
recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
2) Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Informe favorable con ref.
0000691944, de fecha 30/04/2025, en el que se indican que los nuevos códigos de
los apoyos serán A409421 y A409422.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
III.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de
impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los
anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
IV.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
cve: BOE-B-2025-27901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182