Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103073

disponibilidad de terreno, la no afección a flora ni a fauna, la existencia de suelos sin
productividad agrícola y ganadera, el paisaje, el acceso a instalaciones, etc.
La Alternativa 1 se presenta en el EsIA como la más favorable para la instalación
debido a la orografía con pendiente suave (0-10 %), la disponibilidad de superficie y el
fácil acceso. Asimismo, evita el efecto barrera para la fauna y se sitúa en un área de
menor valor ambiental, con menos especies arbóreas y hábitats de interés comunitario
(HIC) que las otras alternativas. Se trata de la alternativa más alejada de Espacios
Naturales Protegidos, Montes de Utilidad Pública (MUP) y Áreas importantes para la
Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA), y genera menor impacto visual que
las otras alternativas.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.
El sector económico que predomina en la zona afectada es la agricultura de regadío
en las Vegas del Alagón, terrenos con usos forestales asociados a dehesas, así como
zonas de pastos amplios con aprovechamiento ganadero.
La alternativa seleccionada limita al sur con el denominado «Canal de la margen
derecha del río Alagón», infraestructura de riego que para las zonas regables al sur de la
implantación. Asimismo, linda con la carretera CC-43 a CC13.7 en 700 m
aproximadamente, y con una LAAT, respecto de la cual se indica que se respetan las
distancias de seguridad pertinentes según la legislación aplicable.
El EsIA recoge que la fase de obras conllevará la aparición de fuentes de emisiones
atmosféricas tanto de partículas como de ruido que podrían afectar a la población,
siendo el núcleo urbano de Puebla de Argeme perteneciente al municipio de Coria, el
más cercano a la instalación a aproximadamente 2 km hacia el sur. Durante la etapa de
funcionamiento, dichas afecciones serán menores. Se incluyen medidas preventivas y
correctoras como la realización de los trabajos en el menor tiempo posible, evitar el paso
de maquinaria pesada por el interior de los núcleos de población, contratar personal
local, planificar el tráfico, señalización adecuada, reposición de servidumbres y servicios
afectados, entre otras.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura insta al
cumplimiento legislativo en materia de ruido, respecto de lo que el promotor muestra
conformidad.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la
Junta de Extremadura informa que el proyecto es susceptible de autorización en suelo
rústico. Constata que no se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de calificación rústica, por lo que solicita la obtención de dicha calificación como requisito
imprescindible previo a la licencia municipal, así como cumplir con las prescripciones
urbanísticas de aplicación. El promotor manifiesta conformidad con lo indicado por el
organismo.
Esta resolución incluye en su condicionado prescripciones referidas al cumplimiento
de la legislación en materia de ruidos y de ordenación del territorio, así como en relación
con la reposición de los servicios afectados.
Atmósfera, clima y cambio climático.

El EsIA indica que la calidad del aire en la zona de estudio se puede calificar como
buena. El área de actuación es un espacio rural alejado de aglomeraciones y donde el
uso principal del suelo es agrario, por lo que no existen fuentes de contaminación
cercanas. En la zona los niveles de ruido cumplen con la normativa vigente, siendo los
principales focos de ruido los elementos de la red viaria.
El promotor informa que no se prevén impactos sobre el clima, dada la ausencia de
grandes formaciones vegetales y los reducidos movimientos de tierra. Se puede producir
alteración de la calidad del aire por emisiones de gases de la maquinaria, incremento de
partículas en suspensión y alteración de los niveles sonoros. Durante la explotación pueden

cve: BOE-A-2025-15823
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b.2)