Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102455

2. La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo
que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese
de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.
3. La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de
descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o
suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 180.
Dicha duración se incrementará en catorce días naturales en los siguientes
supuestos:
a) Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas.
b) Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor,
guardador con fines de adopción o acogedor.
c) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas
nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
d) Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento de
la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del
subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en
guarda o acogimiento.
La duración del subsidio de cada una de las personas beneficiarias de este
subsidio únicamente podrá incrementarse en catorce días naturales, aun cuando
concurran dos o más circunstancias de las señaladas.»
Disposición transitoria única.
vigor.

Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en

Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª
y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas
en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, así
como de establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios,
respectivamente.

cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es

La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la
adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del
contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden
disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los
hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso
por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente,
podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento
del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de
descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.