Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102454

al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su
ausencia.»
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por
tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años:
no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas,
continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de
jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y
conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras,
adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona
progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o,
en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración
con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o
acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la
administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión
del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de
haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes.»
Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 178:

«4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora
deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.»
Se modifica el artículo 181, que queda redactado como sigue:

«Artículo 181.

Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor
previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen
General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los
requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de
menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización
establecido en el artículo 178.»
Tres.

El artículo 182 queda redactado como sigue:

«Artículo 182.

Prestación económica.

1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor regulada en
esta sección tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del
artículo 109.

cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es

Dos.