Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102495

contratación plurianual del suministro de productos en el marco del programa, de
las medidas educativas de acompañamiento o de las medidas de información,
publicidad y evaluación, con sujeción a los límites establecidos por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el importe final de fondos europeos que recibirá cada comunidad
autónoma para cada curso escolar será el establecido en la Conferencia Sectorial
en la cual se determine el reparto de fondos para ese curso escolar.
La realización de contratos plurianuales, o compromisos presupuestarios
relacionados con los mismos, no generará ningún derecho a la recepción de
fondos adicionales a los que correspondan según los criterios de reparto
establecidos en la Conferencia Sectorial.
Las necesidades adicionales de fondos que puedan resultar de la diferencia
entre los fondos europeos asignados en Conferencia Sectorial para un curso
escolar concreto, y los compromisos presupuestarios derivados de la contratación
plurianual, serán sufragadas, en cualquier caso, a cargo de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma contratante.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán contemplar en los
documentos de contratación correspondientes las disposiciones necesarias para
hacer frente a las posibles desviaciones entre las estimaciones de fondos que
hayan previsto para el período plurianual, y las cantidades finalmente asignadas
en las correspondientes Conferencias Sectoriales para cada curso escolar.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el
presente real decreto y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el
que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en especial se
aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre
de 2016.
Los controles del suministro y distribución de productos se realizarán por las
autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya
efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y
colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.»
Cuatro.

El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.

Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose
además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida
y aquélla a la que tendría derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la
participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce
meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo
con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán
si la infracción es de menor importancia.
Si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente
podrá restablecer la participación, tras un periodo mínimo de doce meses desde la
fecha de subsanación.»

cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado
(UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de se detecte
un incumplimiento de las obligaciones, excepto las contempladas en los
apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: