Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102494

del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establece que las funciones
en materia del Programa escolar de frutas, hortalizas y leche son asumidas por la
Dirección General de Alimentación. Por ello, y para mayor claridad normativa, es
necesario modificar las referencias a la suprimida Dirección General de la Industria
Alimentaria en favor de la mencionada Dirección General de Alimentación.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los
principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma se adecúa a un objetivo
de interés general, como es el de mejorar la información existente respecto a la
ejecución de los programas escolares de distribución de frutas, hortalizas y leche en las
escuelas. Este proyecto es coherente también con el principio de proporcionalidad.
Supone el medio necesario y suficiente para llevar a cabo los requerimientos y
sugerencias aportadas por las comunidades autónomas. El principio de seguridad
jurídica también está garantizado, puesto que el proyecto normativo se ha elaborado de
manera coherente con el resto de normativa nacional y de la Unión Europea, velando por
la claridad de la norma, y facilitando su comprensión y conocimiento por parte de los
interesados. La norma supone una mejora del principio de transparencia, ya que se
pretende facilitar la ejecución del programa por parte de las autoridades competentes.
Además, las partes interesadas participaron activamente en la elaboración de la norma
ya que ha sido sometida a consulta pública. Por último, la norma ha buscado ser
coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos reducir y eliminar las
cargas administrativas innecesarias, así como simplificar la ejecución del Programa
escolar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se
desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación
con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en
España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de
consumo de frutas, hortalizas y leche, queda modificado como sigue:
Uno.

El segundo párrafo de la letra d) del artículo 2 queda redactado como sigue:

Dos.

El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la
aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los
mismos, serán acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural.
El importe asignado a cada comunidad autónoma en Conferencia Sectorial
para un curso escolar dado podrá tomarse como base para la estimación de los
fondos disponibles en los cursos escolares sucesivos, con el objeto de facilitar la

cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es

«Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen,
podrán ser solicitantes de la ayuda, además de a los efectos del derecho de la
Unión Europea a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en
los artículos 9 y 11.»