Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102487

europea y nacional aplicable en materia de medio ambiente, incluida la normativa
europea asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH).
g) Una descripción del sistema de seguimiento de ENISA con el objeto de informar
sobre las inversiones movilizadas y realizadas.
h) La obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con
un plan de auditoría de la Gestora.
2. La guía operativa será un anexo al convenio firmado entre el Ministerio de
Industria y Turismo y ENISA, de manera que formará parte del Acuerdo de Ejecución al
que hace referencia el hito L47 contenido en el anexo de la Decisión de Ejecución del
Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en lo
sucesivo, la Adenda.
Artículo 16.

Sistema de seguimiento, control y auditoría.

1. La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos
aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter
de instrumento financiero incluido en la Adenda y en la normativa nacional de desarrollo
prevista en el apartado 4 del artículo 2 de este real decreto.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
ENISA elaborará un plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a
las cuales se desenvolverá la actividad del FEPYME. Las líneas estratégicas de dicho
plan se revisarán cada tres años, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento y
evaluación del fondo definido en la guía operativa al que hace referencia el artículo 15 de
este real decreto. Igualmente, ENISA elaborará el plan anual que desarrollará dichas
líneas estratégicas para el ejercicio siguiente.
3. ENISA deberá definir un sistema de seguimiento para informar sobre las
inversiones realizadas y la verificación de la elegibilidad de las operaciones. Dicho
sistema de seguimiento se desarrollará en la guía operativa, que se incluirá como anexo
al convenio firmado por el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA.
4. ENISA deberá realizar auditorías ex post, basadas en riesgos, en las que se
verificarán:

5. ENISA, como entidad gestora del FEPYME, deberá contar con un Plan de
medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
6. Los beneficiarios finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar
acceso a los documentos relacionados con el FEPYME a los representantes de la
Comisión Europea, incluidas la Oficina Europea Antifraude (OLAF) y el Tribunal de
Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas y cualquier otro organismo autorizado debidamente

cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es

a) Que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude,
corrupción y conflicto de intereses;
b) el cumplimiento del principio DNSH, los objetivos digitales y, en su caso, las
normas de ayudas estatales;
c) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario
final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto
por otro instrumento de la Unión.
d) La legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de
la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de
financiación entre el Fondo y los beneficiarios del mismo.