Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102486
Artículo 13. Procedimiento de decisión sobre las operaciones a financiar por el
FEPYME.
1. El Comité de Inversión de ENISA será el órgano responsable, a la vista del
análisis realizado, de emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación a las
solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de este real decreto.
2. En el caso de operaciones de importe inferior o igual a 300.000 euros, la decisión
final de financiación correrá a cargo del/a Consejero(a) Delegado(a) de la entidad
gestora, el cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho
de veto sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.
3. En el caso de operaciones de importe superior a 300.000 euros, la decisión final
de financiación correrá a cargo del Consejo de Administración de la entidad gestora, el
cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto
sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.
4. La denegación de una solicitud por parte del Comité de Inversión o el ejercicio
del derecho de veto por el Consejero Delegado de la entidad gestora, en el caso de
operaciones menores de 300.000 euros, o el Consejo de Administración de la entidad
gestora, en el caso de operaciones mayores de 300.000 euros, a la decisión inicial
elevada por el Comité de Inversión dará lugar a la finalización del proceso de solicitud.
5. Las operaciones aprobadas conforme a los apartados 2 y 3 se formalizarán
siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en la guía operativa.
Artículo 14.
Plazos.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento del hito, la formalización de los
préstamos participativos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.
2. Para los préstamos participativos financiados con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado el plazo máximo será:
a) Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud para la aprobación de
la operación de financiación;
b) hasta seis meses adicionales para la formalización del préstamo.
3. Los préstamos participativos derivados de operaciones de reinversión de los
rendimientos del FEPYME se acogerán a los plazos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 15.
Guía operativa.
a) El procedimiento de admisión de solicitudes.
b) El procedimiento de análisis y decisión de las solicitudes admitidas.
c) El procedimiento de verificación de la elegibilidad de cada operación conforme a
los requisitos establecidos, con carácter previo a la decisión final de financiación.
d) El procedimiento de formalización de los préstamos participativos concedidos.
e) La política de inversión del FEPYME, los límites de concentración del riesgo y las
condiciones financieras de los préstamos participativos.
f) Los procedimientos específicos para garantizar el cumplimiento de todos los
requerimientos derivados de su condición de instrumento financiero incluido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, aquellos relativos a la
prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la
prevención de la doble financiación, las obligaciones de información o la legislación
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación
previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control, definida en el artículo 20, aprobará, a propuesta de ENISA, una
guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102486
Artículo 13. Procedimiento de decisión sobre las operaciones a financiar por el
FEPYME.
1. El Comité de Inversión de ENISA será el órgano responsable, a la vista del
análisis realizado, de emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación a las
solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de este real decreto.
2. En el caso de operaciones de importe inferior o igual a 300.000 euros, la decisión
final de financiación correrá a cargo del/a Consejero(a) Delegado(a) de la entidad
gestora, el cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho
de veto sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.
3. En el caso de operaciones de importe superior a 300.000 euros, la decisión final
de financiación correrá a cargo del Consejo de Administración de la entidad gestora, el
cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto
sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.
4. La denegación de una solicitud por parte del Comité de Inversión o el ejercicio
del derecho de veto por el Consejero Delegado de la entidad gestora, en el caso de
operaciones menores de 300.000 euros, o el Consejo de Administración de la entidad
gestora, en el caso de operaciones mayores de 300.000 euros, a la decisión inicial
elevada por el Comité de Inversión dará lugar a la finalización del proceso de solicitud.
5. Las operaciones aprobadas conforme a los apartados 2 y 3 se formalizarán
siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en la guía operativa.
Artículo 14.
Plazos.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento del hito, la formalización de los
préstamos participativos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.
2. Para los préstamos participativos financiados con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado el plazo máximo será:
a) Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud para la aprobación de
la operación de financiación;
b) hasta seis meses adicionales para la formalización del préstamo.
3. Los préstamos participativos derivados de operaciones de reinversión de los
rendimientos del FEPYME se acogerán a los plazos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 15.
Guía operativa.
a) El procedimiento de admisión de solicitudes.
b) El procedimiento de análisis y decisión de las solicitudes admitidas.
c) El procedimiento de verificación de la elegibilidad de cada operación conforme a
los requisitos establecidos, con carácter previo a la decisión final de financiación.
d) El procedimiento de formalización de los préstamos participativos concedidos.
e) La política de inversión del FEPYME, los límites de concentración del riesgo y las
condiciones financieras de los préstamos participativos.
f) Los procedimientos específicos para garantizar el cumplimiento de todos los
requerimientos derivados de su condición de instrumento financiero incluido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, aquellos relativos a la
prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la
prevención de la doble financiación, las obligaciones de información o la legislación
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación
previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control, definida en el artículo 20, aprobará, a propuesta de ENISA, una
guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones: