Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15707)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101881
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Doña Cristina Miguel Fernández, Registradora de la Propiedad titular de Palencia 3,
acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina Miguel
Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Palencia n.º 3 a día veinte
de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Prudencio Cubillas Triana,
notario de Palencia, interpuso recurso el día 16 de abril de 2025 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Por un lado, emite la certificación prevista en el art. 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
haciendo constar la inscripción del dominio de la citada finca, con carácter privativo, por
título de adjudicación por disolución de comunidad a nombre de doña M. M. M.,
resultando de la citada certificación que no se ha practicado la cancelación de la
anotación preventiva de embargo.
Por otro lado, me remite con fecha de veinte de marzo de dos mil veinticinco
comunicación de la realización de la calificación de la reseñada escritura en cuya parte
dispositiva acuerda “suspender en consecuencia el despacho del documento
presentado”, si bien, a la vista del Fundamento Jurídico II de la comunicación de la
calificación y de la certificación expedida con la misma fecha antes citada, se deduce
cve: BOE-A-2025-15707
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura por mi autorizada el día uno de octubre de dos mil veinticuatro,
bajo el número 1420 de mi protocolo, presentada en el Registro de la Propiedad número
tres de Palencia, con fecha de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se procede
por parte de sus otorgantes a disolver el condominio entre ellos existente sobre la finca
registral 49006 de Palencia, solicitándose en la misma escritura, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 210.1 regla 8.ª de la Ley Hipotecaria, y en base al criterio de la
resolución de la DGSJFP de quince de junio de dos mil veinte, se proceda a cancelar la
anotación preventiva de embargo letra A) de fecha trece de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro (expedición de certificación de cargas con fecha trece de marzo de mil
novecientos noventa y cinco) prorrogada por la Anotación letra B de fecha de diecinueve
de mayo de 1 novecientos noventa y ocho, relativa al procedimiento autos de juicio
ejecutivo número 97-94, que grava una mitad indivisa de la finca 49006.
La registradora de la propiedad:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101881
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Doña Cristina Miguel Fernández, Registradora de la Propiedad titular de Palencia 3,
acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina Miguel
Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Palencia n.º 3 a día veinte
de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Prudencio Cubillas Triana,
notario de Palencia, interpuso recurso el día 16 de abril de 2025 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Por un lado, emite la certificación prevista en el art. 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
haciendo constar la inscripción del dominio de la citada finca, con carácter privativo, por
título de adjudicación por disolución de comunidad a nombre de doña M. M. M.,
resultando de la citada certificación que no se ha practicado la cancelación de la
anotación preventiva de embargo.
Por otro lado, me remite con fecha de veinte de marzo de dos mil veinticinco
comunicación de la realización de la calificación de la reseñada escritura en cuya parte
dispositiva acuerda “suspender en consecuencia el despacho del documento
presentado”, si bien, a la vista del Fundamento Jurídico II de la comunicación de la
calificación y de la certificación expedida con la misma fecha antes citada, se deduce
cve: BOE-A-2025-15707
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura por mi autorizada el día uno de octubre de dos mil veinticuatro,
bajo el número 1420 de mi protocolo, presentada en el Registro de la Propiedad número
tres de Palencia, con fecha de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se procede
por parte de sus otorgantes a disolver el condominio entre ellos existente sobre la finca
registral 49006 de Palencia, solicitándose en la misma escritura, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 210.1 regla 8.ª de la Ley Hipotecaria, y en base al criterio de la
resolución de la DGSJFP de quince de junio de dos mil veinte, se proceda a cancelar la
anotación preventiva de embargo letra A) de fecha trece de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro (expedición de certificación de cargas con fecha trece de marzo de mil
novecientos noventa y cinco) prorrogada por la Anotación letra B de fecha de diecinueve
de mayo de 1 novecientos noventa y ocho, relativa al procedimiento autos de juicio
ejecutivo número 97-94, que grava una mitad indivisa de la finca 49006.
La registradora de la propiedad: