Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15706)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a inscribir la renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101875

Petición.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
Que teniendo por presentado este escrito junto con la documentación aportada,
acuerde:
Estimar el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida el 3 de
abril de 2025 por el Registro Mercantil de Tenerife, y en consecuencia,
Ordenar la inscripción de la renuncia de D. O. M. M. al cargo de administrador de la
sociedad Travelucion S.L., sin necesidad de nueva subsanación ni convocatoria de Junta
General, por haber quedado acreditada la notificación fehaciente de dicha renuncia, y
por carecer el renunciante de legitimación para convocarla.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de mayo de 2025, la registradora Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18.2 y 20.1 del Código de Comercio; 159, 166, 167, 171, 225,
226, 235 y 245.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 6, 147.1 y 192.2 del
Reglamento del Registro Mercantil; 201, 202 y 203 del Reglamento Notarial; 32 del Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los
Servicios Postales (actualmente derogada por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal); la
Sentencia del Tribunal Constitucional número 158/2007, de 2 de julio; las Sentencias de
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 17 de noviembre
de 2003, 20 de mayo de 2008 y 28 de junio de 2013, y, Sala de lo Civil, de 1 y 26 de
febrero y 27 de mayo de 1985, 21 de mayo de 1991, 17 de diciembre de 1992, 24 de
febrero de 1993, 17 de julio de 1995 y 13 de mayo de 1997; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1986, 8 de marzo
y 3 de diciembre de 1991, 26 y 27 de mayo y 21 de noviembre de 1992, 8 y 9 de junio
de 1993, 24 de marzo y 23 de junio de 1994, 17 de julio y 27 de noviembre de 1995, 23
de mayo y 30 de junio de 1997, 11 y 17 de mayo, 2 de octubre y 23 de diciembre
de 1999, 28 de abril de 2000, 5 y 16 de abril y 18 de julio de 2005, 3 de enero y 6 de abril
de 2011, 30 de enero, 5 de marzo y 2 de agosto de 2012, 5 de junio, 10 de julio y 16 de
diciembre de 2013, 27 de marzo, 6 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2014, 3 de
noviembre de 2016 y 3 de agosto de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 12 de junio de 2020 y 15 de enero
y 28 de junio de 2021.
En el presente recurso son relevantes las siguientes circunstancias:

El título cuya calificación se impugna es una escritura mediante la cual el ahora
recurrente renunció a su cargo de administrador solidario de «Travelucion, SLU».
En esta escritura consta el requerimiento al notario autorizante, instado por don O. M. M.,
para que, mediante correo certificado con aviso de recibo, notificara a la sociedad en el
domicilio social su renuncia como administrador solidario, requerimiento que fue
cumplimentado mediante una diligencia en la que dicho notario expresa lo siguiente: «El
día diecisiete de enero de dos mil veinticinco, deposito en Correos, oficina (…) un sobre
certificado con acuse de recibo, para Travelucion, SLU, que contiene copia simple,

cve: BOE-A-2025-15706
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