Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15705)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101871
indivisa del cónyuge deudor sobre un bien ganancial, si no se liquida la sociedad de
gananciales los cónyuges no tienen una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos
bienes gananciales, pues se trata de una comunidad de tipo germánico, por lo que no
procede anotar el embargo. Otra cosa sería que se hubiera solicitado el embargo sobre
los derechos que correspondieran al cónyuge deudor en la finca ganancial.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15705
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101871
indivisa del cónyuge deudor sobre un bien ganancial, si no se liquida la sociedad de
gananciales los cónyuges no tienen una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos
bienes gananciales, pues se trata de una comunidad de tipo germánico, por lo que no
procede anotar el embargo. Otra cosa sería que se hubiera solicitado el embargo sobre
los derechos que correspondieran al cónyuge deudor en la finca ganancial.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15705
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X