Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15705)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101865

resolución de 16 de enero de 2012 “(…) que el embargo de una cuota global que a un
cónyuge corresponde en esa masa patrimonial, embargo que, por aplicación analógica
de los artículos 1067 del Código Civil y 46.2 y 42 de la ley Hipotecaria, puede practicarse
en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y cuyo reflejo registral
se realizará mediante su anotación ‘sobre los inmuebles o derechos que se especifique
en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor’ –cfr.
artículo 166,1, in fine del Reglamento Hipotecario–”. Añade además el Centro Directivo,
en cuanto a la posibilidad de embargar los derechos que pudieran adjudicarse a uno de
los cónyuges en la liquidación sobre una concreta finca registral, “puede perfectamente
ocurrir que estos bienes no se adjudiquen al cónyuge deudor (y lógicamente así ocurrirá
si su cuota puede satisfacerse en otros bienes de la misma naturaleza, calidad y
especie), con lo que aquella traba quedará absolutamente estéril (…) no puede ser
configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación
judicial (cfr. Resolución de 8 de julio de 1991), y por tanto, debe rechazarse su reflejo
registral, conforme o lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria”. En el mismo
sentido resolución del Centro Directivo de 6 de junio de 2018.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender la extensión de los asientos solicitados por el defecto advertido, que se
considera subsanable, y en base a los fundamentos de expresados.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Aznar
Rivero registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Mijas a día once de
marzo del dos mil veinticinco».
«Previo examen y calificación del documento presentado el día 21 de febrero
de 2025 causando el asiento 1457 del torno 2025 del libro diario, mandamiento expedido
el 20 de febrero de 2025 por doña M. E. S. C., letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de primera Instancia número 5 de Fuengirola en el que se ordena extender
anotación de embargo sobre una mitad de la finca 69633; el registrador que suscribe, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

El documento fue calificado el día 11 de mano de 2025 en el siguiente sentido:
Primero. La finca que se pretende embargar se encuentra inscrita con carácter ganancial
a favor de la demandante y del demando y en el mandamiento que se califica se ordena
la anotación de embargo de una mitad indivisa, como “la participación en la finca del
demandado”, lo que vulnera el sentido de comunidad germánica. Siendo la sociedad de
gananciales una comunidad germánica sin atribución de cuotas, ya que sin disolución de
comunidad conyugal no hay atribución de cuotas.
El día 24 de marzo de 2025 se aparta escritura de capitulaciones matrimoniales no
inscritas en el Registro Civil. Dichas capitulaciones matrimoniales fueron otorgadas con
posterioridad al otorgamiento de la compraventa en la que adquieren con carácter
ganancial, por lo que previa inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil,
deberán disolver la sociedad, liquidar y adjudicar los bienes, Por lo que no queda
subsanado el defecto.
Fundamentos de Derecho.
I. Según el Artículo 1392 del Código Civil “La sociedad de gananciales concluirá de
pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. 2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.” Artículo 1344 del mismo
texto “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las

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Hechos.