Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15704)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una anotación preventiva de prohibición de disponer practicada en virtud de mandamiento expedido por la Fiscalía Europea de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101849
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Doña María de los Ángeles Galto Durán Rivera, Titular del Registro de la Propiedad
n.º 11 de Madrid acuerda:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y suspender en consecuencia el
despacho del titulo hasta la subsanación de los defectos advertidos.
No se practica anotación de suspensión al no haber sido solicitada al mismo tiempo
de la presentación.
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…)
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María de los Ángeles Galto-Durán Rivera registrador/a titular de Registro Madrid 11 día
cuatro de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. P. F., abogado del Estado, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso recurso el
día 14 de abril de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que, con base en el art. 324 LH (“Ley Hipotecaria”), viene a interponer recurso
gubernativo contra la calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de
la Propiedad N.º 11 de Madrid y notificada a la AEAT en fecha 18 de marzo de 2025, por
la que se deniega y deja y en suspenso la inscripción derivada del despacho del título
hasta la subsanación del defecto advertido relativa a:
– Certificación del acta de adjudicación de bienes. Entrada 1218/25. Asiento de
presentación 480/25.
– Mandamiento de cancelación de cargas. Entrada 1219/25. Asiento de
presentación 481/25 (…)
El presente recurso se basa en los siguientes
Primero.–La AEAT, a fin de asegurar el cobro de deudas tributarias pendientes,
solicitó y obtuvo la práctica de Anotación Preventiva de embargo, a cuyo efecto consta
en el historial registral de la finca, anotación trabada que figura como Letra D.
Segundo.–Con posterioridad, en fecha 30/11/2023 consta practicada en la hoja
registral, con la Letra E, Anotación Preventiva de prohibición de disponer en virtud de
mandamiento expedido por la Fiscalía Europea de Madrid, en el procedimiento de
medidas cautelares reales 29/2023 0010FEU29/23.
Tercero.–Con posterioridad, en vía de apremio, la AEAT ha tramitado subasta de
bienes inmuebles, y una vez culminada, en fecha 28 de febrero de 2025 presentó en el
Registro de la propiedad N.º 11 de Madrid para su inscripción:
– Certificación del acta de adjudicación de bienes (de 28/10/2024).
– Mandamiento de cancelación de cargas.
cve: BOE-A-2025-15704
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101849
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Doña María de los Ángeles Galto Durán Rivera, Titular del Registro de la Propiedad
n.º 11 de Madrid acuerda:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y suspender en consecuencia el
despacho del titulo hasta la subsanación de los defectos advertidos.
No se practica anotación de suspensión al no haber sido solicitada al mismo tiempo
de la presentación.
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…)
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María de los Ángeles Galto-Durán Rivera registrador/a titular de Registro Madrid 11 día
cuatro de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. P. F., abogado del Estado, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso recurso el
día 14 de abril de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que, con base en el art. 324 LH (“Ley Hipotecaria”), viene a interponer recurso
gubernativo contra la calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de
la Propiedad N.º 11 de Madrid y notificada a la AEAT en fecha 18 de marzo de 2025, por
la que se deniega y deja y en suspenso la inscripción derivada del despacho del título
hasta la subsanación del defecto advertido relativa a:
– Certificación del acta de adjudicación de bienes. Entrada 1218/25. Asiento de
presentación 480/25.
– Mandamiento de cancelación de cargas. Entrada 1219/25. Asiento de
presentación 481/25 (…)
El presente recurso se basa en los siguientes
Primero.–La AEAT, a fin de asegurar el cobro de deudas tributarias pendientes,
solicitó y obtuvo la práctica de Anotación Preventiva de embargo, a cuyo efecto consta
en el historial registral de la finca, anotación trabada que figura como Letra D.
Segundo.–Con posterioridad, en fecha 30/11/2023 consta practicada en la hoja
registral, con la Letra E, Anotación Preventiva de prohibición de disponer en virtud de
mandamiento expedido por la Fiscalía Europea de Madrid, en el procedimiento de
medidas cautelares reales 29/2023 0010FEU29/23.
Tercero.–Con posterioridad, en vía de apremio, la AEAT ha tramitado subasta de
bienes inmuebles, y una vez culminada, en fecha 28 de febrero de 2025 presentó en el
Registro de la propiedad N.º 11 de Madrid para su inscripción:
– Certificación del acta de adjudicación de bienes (de 28/10/2024).
– Mandamiento de cancelación de cargas.
cve: BOE-A-2025-15704
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Hechos.