Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15702)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101809
don Javier Cabañas Rodríguez, el once de marzo de mil novecientos setenta y seis,
causando la inscripción tercera, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos
setenta y seis. Sobre dicha finca matriz se declaró la obra terminada de una conjunto
residencial de viviendas y locales, compuesto por siete bloques destinados a garajes,
viviendas y locales. Se complementa el conjunto con una nave comercial situada
perpendicular al conjunto de bloques, que consta de sótano y planta baja. Ocupa el
conjunto una superficie de solar de cuatro mil ciento ocho metros, cincuenta y cinco
decímetros cuadrados, y la diferencia hasta la total del solar se destina a Calle (…),
zonas ajardinadas y recreativas y zonas de acceso a los edificios. Del título constitutivo
de la propiedad horizontal y de las normas estatutarias, conforme a la citada inscripción
tercera de la finca matriz, resulta la configuración de dicha entidad independiente con su
numeración correlativa y cuota de participación en los elementos comunes, resultante del
régimen de propiedad horizontal, asignada, a su vez, a los diferentes pisos y locales
(esto es, a las restantes ciento cuarenta y siete entidades independientes, sin distinción
del bloque al que pertenecen), y, en concreto, señalándose, conforme a las normas de
régimen de propiedad horizontal, que se somete la obra del edificio tal y como se
describe “a régimen de propiedad horizontal rigiéndose la comunidad de propietarios por
la Ley de 21 de Julio de 1960 y además por las siguientes: a) Elementos, Pertenencias y
Servicios comunes: Los elementos comunes son los determinados en el Artículo 396 del
Código Civil y Ley Especial de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960(...)”.
Asimismo, en el título constitutivo de la propiedad horizontal, conforme a la repetida
inscripción tercera de la finca matriz, consta que: “La Sociedad propietaria sin permiso de
la Junta de Propietarios, podrá dar o ceder la parte de solar vinculada a viales, zonas
ajardinadas y parque infantil al Excelentísimo Ayuntamiento para su conservación o
mantenimiento; hasta tanto los gastos ocasionados o que se ocasionaren, serán de
cuenta de las respectivas viviendas y locales comerciales en proporción a las cuotas
asignadas”. Resultando, a su vez, en concreto, de la descripción de la entidad
independiente sobre la que se declara la obra, previa demolición de la construcción
preexistente, que dicha nave o elemento forma un conjunto “sin distribuir ambas plantas,
pero cuya división se reserva como facultad la Sociedad propietaria y promotora del
edificio”. (Reserva que, en caso de tratarse de un complejo inmobiliario, carecería de
sentido).
De la repetida inscripción tercera, resulta, por ello, la configuración en régimen de
propiedad horizontal de la edificación declarada, con remisión, en cuanto a los elementos
comunes, a los determinados en el artículo 396 del Código Civil (suelo y vuelo, entre
otros), incluyendo, en particular, la cimentación, fachadas y cubiertas; la reserva de
facultades concretas en favor del promotor (entre ellas, la antes citada y respecto de la
entidad independiente sobre la que se declara la obra, la de dividir las plantas en ella
descritas), concluyendo, según el apartado C) de las normas de la Propiedad Horizontal,
con una respecto de la “Modificación de los locales comerciales”, en la que se integra “la
planta baja comercial del descrito con el número ciento cuarenta y ocho”, con las
restantes entidades independientes destinadas a local. (Siendo así, por otra parte, que la
interpretación literal y contextual de las cláusulas y reservas estatutarias es contemplada
por la Dirección General de Seguridad Jurídica en diversas Resoluciones, como la de 27
de junio de 2022 y 23 de julio de 2024). Y todo ello, sin que exista proporcionalidad
alguna respecto de la determinación de la cuota de participación correspondiente a dicha
entidad, ahora conformada por las cuarenta y nueve viviendas, sesenta y un
aparcamientos y quince trasteros.
B.–En el antes citado informe municipal de fecha dieciocho de septiembre de dos mil
veinticuatro, se hace referencia a la regulación contenida en el artículo 10.1 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en sus apartados d) y e), esto
es, al carácter obligatorio de las actuaciones contempladas en el mismo, sin requerir de
acuerdo previo de la Junta de Propietarios, “que resulten preceptivos a consecuencia de
la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y
renovación urbana”. Dicho precepto, en su redacción dada por la Disposición Final
cve: BOE-A-2025-15702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101809
don Javier Cabañas Rodríguez, el once de marzo de mil novecientos setenta y seis,
causando la inscripción tercera, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos
setenta y seis. Sobre dicha finca matriz se declaró la obra terminada de una conjunto
residencial de viviendas y locales, compuesto por siete bloques destinados a garajes,
viviendas y locales. Se complementa el conjunto con una nave comercial situada
perpendicular al conjunto de bloques, que consta de sótano y planta baja. Ocupa el
conjunto una superficie de solar de cuatro mil ciento ocho metros, cincuenta y cinco
decímetros cuadrados, y la diferencia hasta la total del solar se destina a Calle (…),
zonas ajardinadas y recreativas y zonas de acceso a los edificios. Del título constitutivo
de la propiedad horizontal y de las normas estatutarias, conforme a la citada inscripción
tercera de la finca matriz, resulta la configuración de dicha entidad independiente con su
numeración correlativa y cuota de participación en los elementos comunes, resultante del
régimen de propiedad horizontal, asignada, a su vez, a los diferentes pisos y locales
(esto es, a las restantes ciento cuarenta y siete entidades independientes, sin distinción
del bloque al que pertenecen), y, en concreto, señalándose, conforme a las normas de
régimen de propiedad horizontal, que se somete la obra del edificio tal y como se
describe “a régimen de propiedad horizontal rigiéndose la comunidad de propietarios por
la Ley de 21 de Julio de 1960 y además por las siguientes: a) Elementos, Pertenencias y
Servicios comunes: Los elementos comunes son los determinados en el Artículo 396 del
Código Civil y Ley Especial de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960(...)”.
Asimismo, en el título constitutivo de la propiedad horizontal, conforme a la repetida
inscripción tercera de la finca matriz, consta que: “La Sociedad propietaria sin permiso de
la Junta de Propietarios, podrá dar o ceder la parte de solar vinculada a viales, zonas
ajardinadas y parque infantil al Excelentísimo Ayuntamiento para su conservación o
mantenimiento; hasta tanto los gastos ocasionados o que se ocasionaren, serán de
cuenta de las respectivas viviendas y locales comerciales en proporción a las cuotas
asignadas”. Resultando, a su vez, en concreto, de la descripción de la entidad
independiente sobre la que se declara la obra, previa demolición de la construcción
preexistente, que dicha nave o elemento forma un conjunto “sin distribuir ambas plantas,
pero cuya división se reserva como facultad la Sociedad propietaria y promotora del
edificio”. (Reserva que, en caso de tratarse de un complejo inmobiliario, carecería de
sentido).
De la repetida inscripción tercera, resulta, por ello, la configuración en régimen de
propiedad horizontal de la edificación declarada, con remisión, en cuanto a los elementos
comunes, a los determinados en el artículo 396 del Código Civil (suelo y vuelo, entre
otros), incluyendo, en particular, la cimentación, fachadas y cubiertas; la reserva de
facultades concretas en favor del promotor (entre ellas, la antes citada y respecto de la
entidad independiente sobre la que se declara la obra, la de dividir las plantas en ella
descritas), concluyendo, según el apartado C) de las normas de la Propiedad Horizontal,
con una respecto de la “Modificación de los locales comerciales”, en la que se integra “la
planta baja comercial del descrito con el número ciento cuarenta y ocho”, con las
restantes entidades independientes destinadas a local. (Siendo así, por otra parte, que la
interpretación literal y contextual de las cláusulas y reservas estatutarias es contemplada
por la Dirección General de Seguridad Jurídica en diversas Resoluciones, como la de 27
de junio de 2022 y 23 de julio de 2024). Y todo ello, sin que exista proporcionalidad
alguna respecto de la determinación de la cuota de participación correspondiente a dicha
entidad, ahora conformada por las cuarenta y nueve viviendas, sesenta y un
aparcamientos y quince trasteros.
B.–En el antes citado informe municipal de fecha dieciocho de septiembre de dos mil
veinticuatro, se hace referencia a la regulación contenida en el artículo 10.1 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en sus apartados d) y e), esto
es, al carácter obligatorio de las actuaciones contempladas en el mismo, sin requerir de
acuerdo previo de la Junta de Propietarios, “que resulten preceptivos a consecuencia de
la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y
renovación urbana”. Dicho precepto, en su redacción dada por la Disposición Final
cve: BOE-A-2025-15702
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Núm. 181