Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15703)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se rechaza inscribir la georreferenciación y considerable aumento de superficie de una finca que se formó por segregación de otra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101842
finca por segregación, podría ser que hubiese más segregaciones no inscritas. Se ha de
velar por lo que está inscrito y por lo que pretende inscribirse, cumpliendo para ello todos
los requisitos previstos legalmente.
i) En el párrafo décimo del fundamento de derecho cuarto, a modo de conclusión,
resume el juicio de calificación. Añade como dato nuevo aquí la calificación, y en apoyo
de todo lo anterior, que “se han realizado diversas operaciones conflictivas y
problemáticas de modificación de entidades hipotecarias en dicha zona (…)”. El que en
una zona se hayan dado operaciones conflictivas y problemáticas, no hace de tal
condición, “ipso iure”, a todas las demás que pretendan inscribirse y se ubiquen en la
misma zona
Solicitud:
Se solicita de la Dirección General, admita este recurso y disponga, si procede y en
base a los fundamentos de derechos anteriores, la revocación de la calificación y la
inscripción de la escritura calificada en el Registro.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante acta de notoriedad se declara que la finca registral 24.885-bis del
término de Adra, que tiene una superficie inscrita de 192 metros cuadrados, tiene en
realidad una superficie de suelo de 1.505,73 metros cuadrados resultante de la
correspondiente representación gráfica georreferenciada alternativa.
Previamente, al expedir la certificación solicitada para la tramitación del
procedimiento notarial, la registradora ya detalló los motivos de duda sobre la
conservación de la identidad de la finca, que han quedado transcritos más arriba,
llegando a apreciar que «se está produciendo un intento de aplicar el folio de esa última
una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie
colindante adicional». No obstante, siguiendo la doctrina de este Centro Directivo,
expidió la certificación «con la finalidad de que en el expediente notarial regulado en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria pueden llevarse a cabo las pruebas, diligencias y
averiguaciones que se estimen oportunas con el fin de disipar las dudas de identidad
anteriormente expuestas».
Finalmente, cuando se presenta el acta de notoriedad ya finalizada, la registradora
expresa en su calificación negativa que «no se han aportado en el acta final pruebas o
documento aclaratorio alguno que puedan disipar las dudas anteriormente expuestas». Y
motiva su calificación negativa en los siguientes indicios que le hacen dudar de la
identidad de la finca, y que, en esencia, son los siguientes:
– La finca se creó por segregación, y lindaba a la izquierda y fondo con la finca matriz y
ahora linda al sur y este con la referencia catastral número 9801701VF9790B0001RS,
polígono 29 parcelas 79, 80 y 81.
– Que en la segregación que la formó, solo se segregaron 192 metros cuadrados, y
ahora se pretende que tal finca mide 1.505,73 metros cuadrados. Y que «es fácil
cve: BOE-A-2025-15703
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de febrero de 2022.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101842
finca por segregación, podría ser que hubiese más segregaciones no inscritas. Se ha de
velar por lo que está inscrito y por lo que pretende inscribirse, cumpliendo para ello todos
los requisitos previstos legalmente.
i) En el párrafo décimo del fundamento de derecho cuarto, a modo de conclusión,
resume el juicio de calificación. Añade como dato nuevo aquí la calificación, y en apoyo
de todo lo anterior, que “se han realizado diversas operaciones conflictivas y
problemáticas de modificación de entidades hipotecarias en dicha zona (…)”. El que en
una zona se hayan dado operaciones conflictivas y problemáticas, no hace de tal
condición, “ipso iure”, a todas las demás que pretendan inscribirse y se ubiquen en la
misma zona
Solicitud:
Se solicita de la Dirección General, admita este recurso y disponga, si procede y en
base a los fundamentos de derechos anteriores, la revocación de la calificación y la
inscripción de la escritura calificada en el Registro.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante acta de notoriedad se declara que la finca registral 24.885-bis del
término de Adra, que tiene una superficie inscrita de 192 metros cuadrados, tiene en
realidad una superficie de suelo de 1.505,73 metros cuadrados resultante de la
correspondiente representación gráfica georreferenciada alternativa.
Previamente, al expedir la certificación solicitada para la tramitación del
procedimiento notarial, la registradora ya detalló los motivos de duda sobre la
conservación de la identidad de la finca, que han quedado transcritos más arriba,
llegando a apreciar que «se está produciendo un intento de aplicar el folio de esa última
una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie
colindante adicional». No obstante, siguiendo la doctrina de este Centro Directivo,
expidió la certificación «con la finalidad de que en el expediente notarial regulado en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria pueden llevarse a cabo las pruebas, diligencias y
averiguaciones que se estimen oportunas con el fin de disipar las dudas de identidad
anteriormente expuestas».
Finalmente, cuando se presenta el acta de notoriedad ya finalizada, la registradora
expresa en su calificación negativa que «no se han aportado en el acta final pruebas o
documento aclaratorio alguno que puedan disipar las dudas anteriormente expuestas». Y
motiva su calificación negativa en los siguientes indicios que le hacen dudar de la
identidad de la finca, y que, en esencia, son los siguientes:
– La finca se creó por segregación, y lindaba a la izquierda y fondo con la finca matriz y
ahora linda al sur y este con la referencia catastral número 9801701VF9790B0001RS,
polígono 29 parcelas 79, 80 y 81.
– Que en la segregación que la formó, solo se segregaron 192 metros cuadrados, y
ahora se pretende que tal finca mide 1.505,73 metros cuadrados. Y que «es fácil
cve: BOE-A-2025-15703
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Vistos los artículos 9, 10, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de febrero de 2022.