Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15713)
Resolución 420/38359/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 101926
Responsabilidades patrimoniales.
La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños
a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución
normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las
circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta. Política informativa.
En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política
informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un
despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de
cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias.
Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Séptima.
Lenguas oficiales.
De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por
la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas en la
Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como
escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y
que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.
En caso de discrepancia lingüística entre versiones del texto de este convenio, para
su interpretación prevalecerá su versión en castellano.
Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por el director general de Defensa del Monte y el subdirector general
de Extinción, por parte de la Consellería del Medio Rural, y por subdirector general de
Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un
representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a
requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por
unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y
a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en
este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de
Galicia, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de los tres
meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa
tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad
debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el
cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del texto refundido de la
Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15713
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 101926
Responsabilidades patrimoniales.
La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños
a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución
normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las
circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta. Política informativa.
En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política
informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un
despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de
cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias.
Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Séptima.
Lenguas oficiales.
De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por
la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas en la
Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como
escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y
que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.
En caso de discrepancia lingüística entre versiones del texto de este convenio, para
su interpretación prevalecerá su versión en castellano.
Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por el director general de Defensa del Monte y el subdirector general
de Extinción, por parte de la Consellería del Medio Rural, y por subdirector general de
Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un
representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a
requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por
unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y
a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en
este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de
Galicia, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de los tres
meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa
tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad
debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el
cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del texto refundido de la
Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15713
Verificable en https://www.boe.es
Novena.