Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15713)
Resolución 420/38359/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101927

El citado plazo comenzará a contar desde que la Xunta de Galicia reciba del
Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago en el
correo electrónico extincionincendios.medio-rural@xunta.gal.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el
Ministerio de Defensa en la cláusula segunda sin que haya mediado causa de fuerza
mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los
parámetros de cálculo establecidos en la cláusula cuarta.
Décima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Diario Oficial de Galicia», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2025 y pudiendo
prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2025 por acuerdo suscrito
entre las partes.
Undécima.

Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, será precisa la autorización previa del
Ministerio de Hacienda.
Duodécima.

Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

Decimocuarta.

Transparencia.

Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en
el registro de convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de la transparencia y buen gobierno; en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la

cve: BOE-A-2025-15713
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución
y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.