Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-15718)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 101963
Incumplimiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese las
obligaciones asumidas en virtud de la cláusula tercera del presente convenio de forma
reiterada, así como si se produjera cualquiera de las causas establecidas en la
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad
beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los
intereses de demora que resultasen de aplicación.
No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se determinará, si
procede, la cantidad a reintegrar sin que supere, en ningún caso, el importe resultante de
restar del total a justificar, el total del cumplimiento acreditado, de acuerdo al criterio de
proporcionalidad.
Décima.
Resolución del convenio.
El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará al
resto de las partes a solicitar la resolución del convenio. Se considerarán, en todo caso,
causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la
finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución; para este fin, las partes
fijarán un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Duodécima.
Régimen jurídico.
Y, en prueba de conformidad con lo establecido, firman electrónicamente los
comparecientes.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden
TMA 1007/2021, de 9 de septiembre), el Secretario de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–El Presidente de Renfe Viajeros,
SME, SA, Álvaro Fernández Heredia.–La Consejera de Movilidad Sostenible de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Susana García Chueca.
cve: BOE-A-2025-15718
Verificable en https://www.boe.es
1. Al presente convenio le serán aplicables las disposiciones establecidas en el
ordenamiento jurídico en vigor, especialmente las disposiciones contenidas en la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la ley 20/2023, de 21 de diciembre,
Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución de este convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa
española, conforme a lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 101963
Incumplimiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese las
obligaciones asumidas en virtud de la cláusula tercera del presente convenio de forma
reiterada, así como si se produjera cualquiera de las causas establecidas en la
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad
beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los
intereses de demora que resultasen de aplicación.
No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se determinará, si
procede, la cantidad a reintegrar sin que supere, en ningún caso, el importe resultante de
restar del total a justificar, el total del cumplimiento acreditado, de acuerdo al criterio de
proporcionalidad.
Décima.
Resolución del convenio.
El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará al
resto de las partes a solicitar la resolución del convenio. Se considerarán, en todo caso,
causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la
finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución; para este fin, las partes
fijarán un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Duodécima.
Régimen jurídico.
Y, en prueba de conformidad con lo establecido, firman electrónicamente los
comparecientes.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden
TMA 1007/2021, de 9 de septiembre), el Secretario de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–El Presidente de Renfe Viajeros,
SME, SA, Álvaro Fernández Heredia.–La Consejera de Movilidad Sostenible de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Susana García Chueca.
cve: BOE-A-2025-15718
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1. Al presente convenio le serán aplicables las disposiciones establecidas en el
ordenamiento jurídico en vigor, especialmente las disposiciones contenidas en la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la ley 20/2023, de 21 de diciembre,
Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución de este convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa
española, conforme a lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.