Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2025-15651)
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101395

Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se
produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la
transformación sustancial de su producción.
B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las
inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis
meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.
La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la
plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la
plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en
funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga
durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan
las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el
beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho
incremento durante tres años.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se
tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación
laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada
completa.
B bis. La creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo
que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los
requisitos establecidos en la letra B anterior, con el límite del 50 por ciento de las
dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.
C. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o
intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir
alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en
elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio
ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y
desarrollo que reglamentariamente se determinen.
En ningún caso, se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias
en la rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a vivienda vacacional,
según su regulación como modalidad extrahotelera en el Decreto 142/2010, de 4
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de
Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se
regulan los estándares turísticos, y en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tratándose de vehículos de transportes de pasajeros por vía marítima o por
carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de
funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas
de las Islas Canarias.
Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:
– A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se
regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al
arrendamiento, aun cuando un ente, entidad u organismo público intervenga en la
formalización efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el
contribuyente y el arrendatario efectivo.
– A la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento
en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda
Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de
septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción,
funcionamiento y estructura de dicho Registro.

cve: BOE-A-2025-15651
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Núm. 181