Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2025-15651)
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101394

Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo,
edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen
previsto en este artículo y se afecte:
– A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se
regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al
arrendamiento aun cuando un ente, entidad u organismo público intervenga en la
formalización efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el
contribuyente y el arrendatario efectivo.
– A la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a la dispuesto en la
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento
en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda
Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de
septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento
y estructura de dicho Registro.
– Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de
la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,
aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
– A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores,
geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
– A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
– A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de
Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la
rehabilitación de un establecimiento turístico.
A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de
la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de
rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora
siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al
inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
En caso de inmovilizado intangible deberá tratarse de derechos de uso de
propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos
que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir
los siguientes requisitos:
– Utilizarse exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones
indicadas en esta letra.
– Ser amortizable.
– Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las
concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de
mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.
– Figurar en el activo de la empresa.
Tratándose de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el
período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la
reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de elementos usados del
inmovilizado, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado
anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán
cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.

cve: BOE-A-2025-15651
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Núm. 181