Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15559)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcobendas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100890
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15559
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Alcobendas n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Gregorio Javier Sierra Martínez, notario de Madrid,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Alcobendas número 2, doña
María Luz Sánchez-Jauregui Lázaro, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de enero de 2025 por el notario de Madrid, don
Gregorio Javier Sierra Martínez, se otorgaba compraventa en la que intervenían como
compradores los cónyuges don A. A. C. A. y doña M. B. M., ambos de nacionalidad india,
«casados bajo el régimen legal de su país», que «compran y adquieren e ingresan en
su patrimonio de conformidad con el régimen económico matrimonial legal de su
nacionalidad».
II
Presentada el día 3 de enero de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alcobendas número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado el día 03/01/2025, bajo el asiento número 35 del Diario 2025 y
número de entrada 64, que corresponde a la escritura de compraventa otorgada por el
Notario de Madrid Gregorio Javier Sierra Martínez, número 21/2025 de su protocolo, de
fecha 03/01/2025, ha resuelto no practicar el asiento solicitado en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
l. En el documento presentado los compradores los cónyuges don A. A. C. A. y
doña M. B. M., de nacionalidad india, manifiestan estar casados bajo el régimen legal de
su país. En la cláusula primera, se hace constar que dichos cónyuges compran y
adquieren, e ingresan en su patrimonio de conformidad con el régimen económico
matrimonial legal de su nacionalidad.
2. Examinada la legislación india resulta lo siguiente:
En materia de derecho de Familia, tan solo se han promulgado algunas leyes de
general aplicación, como lo son la Ley especial sobre matrimonio de 1954, o la Ley
especial del divorcio de 1954. En materia judicial, se aplica la Ley de los tribunales de
Familia de 1984.
cve: BOE-A-2025-15559
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100890
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15559
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Alcobendas n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Gregorio Javier Sierra Martínez, notario de Madrid,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Alcobendas número 2, doña
María Luz Sánchez-Jauregui Lázaro, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de enero de 2025 por el notario de Madrid, don
Gregorio Javier Sierra Martínez, se otorgaba compraventa en la que intervenían como
compradores los cónyuges don A. A. C. A. y doña M. B. M., ambos de nacionalidad india,
«casados bajo el régimen legal de su país», que «compran y adquieren e ingresan en
su patrimonio de conformidad con el régimen económico matrimonial legal de su
nacionalidad».
II
Presentada el día 3 de enero de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alcobendas número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado el día 03/01/2025, bajo el asiento número 35 del Diario 2025 y
número de entrada 64, que corresponde a la escritura de compraventa otorgada por el
Notario de Madrid Gregorio Javier Sierra Martínez, número 21/2025 de su protocolo, de
fecha 03/01/2025, ha resuelto no practicar el asiento solicitado en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
l. En el documento presentado los compradores los cónyuges don A. A. C. A. y
doña M. B. M., de nacionalidad india, manifiestan estar casados bajo el régimen legal de
su país. En la cláusula primera, se hace constar que dichos cónyuges compran y
adquieren, e ingresan en su patrimonio de conformidad con el régimen económico
matrimonial legal de su nacionalidad.
2. Examinada la legislación india resulta lo siguiente:
En materia de derecho de Familia, tan solo se han promulgado algunas leyes de
general aplicación, como lo son la Ley especial sobre matrimonio de 1954, o la Ley
especial del divorcio de 1954. En materia judicial, se aplica la Ley de los tribunales de
Familia de 1984.
cve: BOE-A-2025-15559
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