Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15565)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101966-Europe's Rail Flagship Project 3-Holistic and Integrated Asset Management for Europe's RAIL System-FP3-IAM4RAIL-HORIZON-ER-JU-2022-FA3-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100948

teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, faculta a esta entidad para celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de
julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
ferroviarios, se produjo la reestructuración de Renfe-Operadora, con la creación de
cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que
han asumido las unidades de negocio o áreas operativas de transporte de viajeros, de
mercancías y logística, de fabricación y mantenimiento, y la realización de operaciones
de arrendamiento vinculadas al material e instalaciones ferroviarias, así como la venta y
otras formas de disposición de dicho material e instalaciones.
Como consecuencia de la referida reestructuración, y de conformidad con lo
establecido en el expositivo tercero del Convenio Marco del que trae causa el presente
convenio, está prevista la participación de las sociedades mercantiles estatales Renfe
Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., SA, Renfe Viajeros S.M.E., SA junto a RenfeOperadora, en las actividades que son objeto de este convenio.
Cuarto.
Que INECO, en su condición de sociedad mercantil estatal de las previstas en el
artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se rige por sus Estatutos; por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; por la Ley 33/2003
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por cuantas disposiciones le
sean de aplicación.
De conformidad con el artículo 4 de las Instrucciones que regulan el procedimiento
de contratación de INECO, los convenios con la Administración General del Estado,
Universidades y Sector Público están excluidos de la aplicación de las citadas
Instrucciones por lo que INECO está facultada para celebrar el presente convenio.

Que CEDEX está configurado como Organismo Autónomo y Medio Propio de la
Administración General del Estado, de los previstos en el artículo 84.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su Estatuto fue
aprobado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (modificado por el Real
Decreto 591/2005, de 20 de mayo, el Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo, Real
Decreto 638/2010, de 14 de mayo, y el Real Decreto 582/2011, de 20 de abril),
estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la
colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen
relación con las obras públicas y el medio ambiente.
Sexto.
Que ADIF-AV es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y que se rige
por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la

cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.