Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15555)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de crédito refaccionario sobre determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100862
autorizada el día 17 de enero de 2025, a la que se encuentra incorporada, entre otros
documentos, certificación final de obra expedida el día 5 de diciembre de 2024–, los
mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el concreto ámbito de
este expediente, revisar la legalidad en la práctica de dicho asiento ni de la calificación
positiva previa por la que se han practicado los asientos, con los consiguientes efectos
de legitimación que los mismos generan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección General se ve en la obligación de
recordar, por último, que queda bajo la exclusiva responsabilidad del técnico certificante
del fin de obra la veracidad y exactitud de las afirmaciones contenidas en el certificado
por él expedido (cfr. Resoluciones de 4 de diciembre de 2006, 15 de mayo de 2015, 20
de junio de 2019 o 5 de abril de 2020).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15555
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100862
autorizada el día 17 de enero de 2025, a la que se encuentra incorporada, entre otros
documentos, certificación final de obra expedida el día 5 de diciembre de 2024–, los
mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el concreto ámbito de
este expediente, revisar la legalidad en la práctica de dicho asiento ni de la calificación
positiva previa por la que se han practicado los asientos, con los consiguientes efectos
de legitimación que los mismos generan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección General se ve en la obligación de
recordar, por último, que queda bajo la exclusiva responsabilidad del técnico certificante
del fin de obra la veracidad y exactitud de las afirmaciones contenidas en el certificado
por él expedido (cfr. Resoluciones de 4 de diciembre de 2006, 15 de mayo de 2015, 20
de junio de 2019 o 5 de abril de 2020).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15555
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X