Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15553)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moralzarzal a hacer constar el cambio de naturaleza de una finca y a inscribir una obra nueva por antigüedad, por existir dudas de identidad en el exceso de cabida declarado, así como por la invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100839

Se entiende que hay solicitud tácita, cuando se presenta una georreferenciación
catastral y se adapta la descripción de la finca a la que resulta de la georreferenciación
catastral, o se declara que la misma coincide con la realidad física del inmueble; en este
caso se entenderá solicitado el inicio de un expediente del artículo 199.1 de la Ley
Hipotecaria; cuando se presenta una georreferenciación alternativa, en este caso se
entenderá solicitado el inicio de un expediente del artículo 199.2; y en los casos en los
que solicitándose la inscripción de un acto que suponga reordenación de los terrenos y
apertura de folio registral a una nueva finca, existe una discordancia previa entre el
contenido del Registro y la realidad física extrarregistral, que ha de subsanarse, por ser
la georreferenciación circunstancia necesaria del asiento, como declaró la Resolución de
esta Dirección General de 5 de diciembre de 2023, lo que puede hacerse perfectamente
extensivo a aquéllos supuestos en que se exija la previa o simultánea inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca aun no tratándose de supuestos de
inscripción obligatoria, como ocurre en el caso de la inscripción de la declaración de obra
nueva, tal como se ha expuesto en anteriores fundamentos de esta resolución.
Por todas las razones expuestas, deben entenderse justificadas y debidamente
motivadas las dudas de identidad manifestadas por el registrador en su nota de
calificación, siendo exigible la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca, con carácter previo o simultáneo a la inscripción de la obra nueva que se
declara, pudiendo solventarse las dudas de identidad a través del expediente notarial de
rectificación de descripción de fincas regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria
donde se podrán aportar, para mejor proveer, todas aquellas pruebas y documentos que
estime conveniente el promotor en justificación de sus pretensiones.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, en cuanto a la
posibilidad de inscripción parcial de la adjudicación por herencia y del aprovechamiento
de aguas, así como de la constancia en el Registro de la naturaleza de la finca como
rústica, y confirmar la nota de calificación del registrador en cuanto al resto de defectos
señalados en la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-15553
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X