Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15551)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Picassent n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

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producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra
cosa»).
Sin embargo, sí deben comprobar la correspondencia de la operación jurídica
realizada con el documento administrativo que acredite la conformidad, aprobación o
autorización administrativa.
El artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de Valencia
de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, determina: «Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de este texto
refundido y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conforme a la
legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo,
subsuelo y vuelo: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones,
segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no
formen parte de un proyecto de reparcelación».
Y, el artículo 247.2 dispone: «De conformidad con lo dispuesto por la legislación
estatal, las notarías y los registros de la propiedad exigirán para autorizar e inscribir,
respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución administrativa en la que
se acredite el otorgamiento de la licencia o su innecesariedad, que las primeras deberán
testimoniar en el documento. Asimismo, las notarías y los registros de la propiedad harán
constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, cuando así les
conste».
5. En el presente caso, es claro que falta la correspondencia entre la superficie
contenida en la licencia municipal de segregación (15.690 metros cuadrados), la
superficie que consta en el título (10.753,09 metros cuadrados según reciente medición)
y la superficie que consta en la certificación catastral en base a la que se solicita la
inscripción (10.554 metros cuadrados).
Además, el informe municipal aportado pone de manifiesto que dicha diferencia no
se debe a un simple error, sino que es consecuencia de la segregación de la parcela
catastral sin la correspondiente licencia municipal, segregación que además incumple la
unidad mínima de cultivo.
Por todo ello, ello resulta plenamente justificada la exigencia de la registradora de
adaptar la descripción autorizada inicialmente en la licencia municipal a la variación
posterior de la superficie a segregar, ya que el acto de segregación pretendido debe
adecuarse a la licencia concedida.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-15551
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Madrid, 23 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X