Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15549)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Inca n.º 1 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

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registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la vía arbitral (cfr.
artículos 2 y 13 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o proceder al
deslinde previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Tal posibilidad, de someter a arbitraje o conciliación la controversia suscitada
determina, además, la consecuencia de que lo procedente en casos como el presente es
la suspensión de la práctica de la inscripción solicitada y no la denegación, la cual debe
reservarse a aquellos casos en que con la inscripción de la representación gráfica
propuesta se produzca una invasión de otra base gráfica previamente inscrita o invasión
de domino público. Y ello debe ser así porque para resolver esas dudas fundadas debe
presentarse una georreferenciación distinta de la presentada, que haya sido consentida
por ambos titulares, en un procedimiento declarativo, en un expediente de deslinde del
artículo 200, o en una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o
incluso en el curso del mismo expediente, conforme al criterio establecido por esta
Dirección General en Resoluciones de 8 y 9 de enero y 6 de febrero de 2025, conforme
al cuál, cuando en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria se formulan alegaciones por parte de un colindante, el registrador podrá
requerirle para que aporte la justificación gráfica que concrete cuál es la
georreferenciación (incluso no inscrita) que invoca para su finca a fin de que se pueda
conocer cuál es el área geográfica concreta afectada por el supuesto solape o invasión.
Esta justificación gráfica aportada, deberá ser objeto de traslado al promotor de la
georreferenciación de finca inmatriculada, pues de lo contrario le dejaría en indefensión,
al impedirle contraargumentar con detalle gráfico o solicitar la inscripción parcial
«recortada» en la medida necesaria para no invadir la georreferenciación que, aun no
constando inscrita, se invoque para la finca ya inmatriculada.
Tal posibilidad de acuerdo o anuencia en el mismo procedimiento del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria debe conllevar, siempre que se trate de supuestos en que se
produzca la invasión de una representación gráfica previamente inscrita, la suspensión
del procedimiento, por aportarse tal base gráfica consensuada bajo la vigencia del
mismo asiento de presentación que ha motivado el inicio del procedimiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-15549
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Madrid, 23 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X