Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100720
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
4.2. Reserva de dominio y prohibición de disponer: FCE se reserva el dominio del vehículo que
financia al prestatario:
•
•
Hasta que pague el préstamo por completo.
Hasta que entregue el vehículo a FCE, si se acoge al Programa Multiopción.
El prestatario necesitará la autorización expresa de FCE para vender el bien o para utilizarlo como
garantía de otras deudas.
4.3. Seguro: El prestatario deberá contratar un seguro sobre el vehículo financiado que deberá cumplir
las siguientes condiciones:
•
•
•
Debe cubrir el riesgo de pérdida total por incendio, robo o daños.
Debe estar vigente mientras dure este contrato, sus prórrogas, modificaciones o novaciones.
Debe designar a FCE como primer beneficiario de la indemnización del seguro.
La aseguradora no podrá indemnizar al prestatario sin el consentimiento de FCE. Si el prestatario
tuviera derecho a una indemnización, FCE tendrá derecho a percibir de ese importe la cantidad
pendiente de pago en el momento del siniestro.
La cuota mensual de financiación del vehículo no incluye el precio de este seguro, salvo que esté dentro
de los conceptos financiados.
4.4. Comprobación del estado del vehículo: Esta cláusula se aplica cuando el prestatario se
dedica al alquiler de vehículos (Rent a car), es un concesionario, servicio oficial o similar de alguna
marca, fabricante o importadora de vehículos.
El prestatario deberá permitir y facilitar la entrada de FCE y sus auditores en todo momento a las
instalaciones donde esté el vehículo financiado para comprobar su estado de uso y conservación.
Además, FCE podrá reclamar al prestatario el justificante de que el vehículo está alquilado, si no está
en las instalaciones.
5. Condiciones relacionadas con el préstamo
5.1. Pago inicial: El prestatario pagará con sus propios recursos el pago inicial para la compra del
vehículo, si existiera.
5.2. Comisión de apertura: El prestatario pagará a FCE la comisión de apertura por el estudio y
aprobación de este préstamo. La comisión incluye todos los gastos de formalización del contrato.
La comisión puede ser variable o tener una parte fija y otra variable. El importe de la parte variable será
el porcentaje sobre el capital del préstamo indicado en las condiciones particulares del contrato.
5.3. Tasa anual equivalente: Es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual
del importe total del préstamo. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas y se obtiene aplicando la
fórmula contenida en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
5.4. Gastos: El prestatario asume todos los impuestos o gravámenes y gastos de cualquier clase por,
•
•
•
•
La inscripción, novación y modificación este contrato.
La cancelación de la reserva de dominio.
Los honorarios de notaría.
El arancel del Registro de Bienes Muebles.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
entre otros:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100720
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
4.2. Reserva de dominio y prohibición de disponer: FCE se reserva el dominio del vehículo que
financia al prestatario:
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Hasta que pague el préstamo por completo.
Hasta que entregue el vehículo a FCE, si se acoge al Programa Multiopción.
El prestatario necesitará la autorización expresa de FCE para vender el bien o para utilizarlo como
garantía de otras deudas.
4.3. Seguro: El prestatario deberá contratar un seguro sobre el vehículo financiado que deberá cumplir
las siguientes condiciones:
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Debe cubrir el riesgo de pérdida total por incendio, robo o daños.
Debe estar vigente mientras dure este contrato, sus prórrogas, modificaciones o novaciones.
Debe designar a FCE como primer beneficiario de la indemnización del seguro.
La aseguradora no podrá indemnizar al prestatario sin el consentimiento de FCE. Si el prestatario
tuviera derecho a una indemnización, FCE tendrá derecho a percibir de ese importe la cantidad
pendiente de pago en el momento del siniestro.
La cuota mensual de financiación del vehículo no incluye el precio de este seguro, salvo que esté dentro
de los conceptos financiados.
4.4. Comprobación del estado del vehículo: Esta cláusula se aplica cuando el prestatario se
dedica al alquiler de vehículos (Rent a car), es un concesionario, servicio oficial o similar de alguna
marca, fabricante o importadora de vehículos.
El prestatario deberá permitir y facilitar la entrada de FCE y sus auditores en todo momento a las
instalaciones donde esté el vehículo financiado para comprobar su estado de uso y conservación.
Además, FCE podrá reclamar al prestatario el justificante de que el vehículo está alquilado, si no está
en las instalaciones.
5. Condiciones relacionadas con el préstamo
5.1. Pago inicial: El prestatario pagará con sus propios recursos el pago inicial para la compra del
vehículo, si existiera.
5.2. Comisión de apertura: El prestatario pagará a FCE la comisión de apertura por el estudio y
aprobación de este préstamo. La comisión incluye todos los gastos de formalización del contrato.
La comisión puede ser variable o tener una parte fija y otra variable. El importe de la parte variable será
el porcentaje sobre el capital del préstamo indicado en las condiciones particulares del contrato.
5.3. Tasa anual equivalente: Es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual
del importe total del préstamo. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas y se obtiene aplicando la
fórmula contenida en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
5.4. Gastos: El prestatario asume todos los impuestos o gravámenes y gastos de cualquier clase por,
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La inscripción, novación y modificación este contrato.
La cancelación de la reserva de dominio.
Los honorarios de notaría.
El arancel del Registro de Bienes Muebles.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
entre otros: