Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100719
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
Condiciones generales
1. Objeto y naturaleza del contrato
Este contrato de financiación a comprador de vehículos tiene naturaleza mercantil y su objeto es regular
las condiciones del préstamo para adquirir el vehículo que se describe en las condiciones particulares.
2. Personas que participan en el contrato
2.1. El prestatario: En el caso de que el contrato lo firmen varios titulares, todos deberán cumplir con
sus obligaciones de forma solidaria. Esto significa que, si uno o varios prestatarios incumplen las
condiciones de este contrato, el resto de los prestatarios deberán cumplir las condiciones en su
totalidad.
2.2. El fiador: Si existen uno o varios fiadores, ellos responden de forma solidaria junto con los
prestatarios. Asimismo, los fiadores son solidarios entre ellos, es decir, si uno o varios fiadores
incumplen las condiciones de este préstamo, el resto deberán cumplirlas, sin que les sean de aplicación
los beneficios de excusión, orden y división.
La solidaridad entre fiadores seguirá si hay una prórroga, modificación o novación del contrato. Esos
cambios no podrán aumentar su responsabilidad, excepto si lo aprueban.
3. Condiciones relacionadas con la formalización del contrato
3.1. Inicio de las obligaciones: El contrato obligará a las partes a su cumplimiento desde la fecha
en que lo firmen todas ellas. El plazo entre las firmas del prestatario, el fiador, en su caso, y FCE será
de un máximo de 30 días naturales.
La forma válida de la firma podrá ser:
•
•
En papel con firma manuscrita: si el prestatario firma el contrato de esta forma.
Mediante firma electrónica1: si el prestatario firma el contrato de esta forma. La firma electrónica
en un contrato electrónico tendrá la misma validez que la firma manuscrita en un contrato en
papel.
3.2. Solicitud de copia del contrato: Antes de la firma, el prestatario tiene derecho a que FCE le
remita una copia de este contrato en soporte duradero, también en papel, si así lo solicita. Este derecho
no excluye la obligación de que FCE entregue al prestatario una copia del contrato firmado en el mismo
momento de la firma.
3.3. Autorización para el pago: El prestatario autoriza a FCE a que pague directamente al vendedor
del vehículo con el capital del préstamo.
4. Condiciones relacionadas con el bien financiado
publicada en las guías del sector, que podrá ajustarse según los daños peritados y el kilometraje. Este
valor de tasación será aplicable en caso de subasta, realización, adjudicación o venta en cualquier
procedimiento judicial o extrajudicial2.
1
2
Ley 6/2020, de 1 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, artículos 7.13 y 16.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
4.1. Tasación del vehículo: El valor de tasación del vehículo será su valoración de compra
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100719
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
Condiciones generales
1. Objeto y naturaleza del contrato
Este contrato de financiación a comprador de vehículos tiene naturaleza mercantil y su objeto es regular
las condiciones del préstamo para adquirir el vehículo que se describe en las condiciones particulares.
2. Personas que participan en el contrato
2.1. El prestatario: En el caso de que el contrato lo firmen varios titulares, todos deberán cumplir con
sus obligaciones de forma solidaria. Esto significa que, si uno o varios prestatarios incumplen las
condiciones de este contrato, el resto de los prestatarios deberán cumplir las condiciones en su
totalidad.
2.2. El fiador: Si existen uno o varios fiadores, ellos responden de forma solidaria junto con los
prestatarios. Asimismo, los fiadores son solidarios entre ellos, es decir, si uno o varios fiadores
incumplen las condiciones de este préstamo, el resto deberán cumplirlas, sin que les sean de aplicación
los beneficios de excusión, orden y división.
La solidaridad entre fiadores seguirá si hay una prórroga, modificación o novación del contrato. Esos
cambios no podrán aumentar su responsabilidad, excepto si lo aprueban.
3. Condiciones relacionadas con la formalización del contrato
3.1. Inicio de las obligaciones: El contrato obligará a las partes a su cumplimiento desde la fecha
en que lo firmen todas ellas. El plazo entre las firmas del prestatario, el fiador, en su caso, y FCE será
de un máximo de 30 días naturales.
La forma válida de la firma podrá ser:
•
•
En papel con firma manuscrita: si el prestatario firma el contrato de esta forma.
Mediante firma electrónica1: si el prestatario firma el contrato de esta forma. La firma electrónica
en un contrato electrónico tendrá la misma validez que la firma manuscrita en un contrato en
papel.
3.2. Solicitud de copia del contrato: Antes de la firma, el prestatario tiene derecho a que FCE le
remita una copia de este contrato en soporte duradero, también en papel, si así lo solicita. Este derecho
no excluye la obligación de que FCE entregue al prestatario una copia del contrato firmado en el mismo
momento de la firma.
3.3. Autorización para el pago: El prestatario autoriza a FCE a que pague directamente al vendedor
del vehículo con el capital del préstamo.
4. Condiciones relacionadas con el bien financiado
publicada en las guías del sector, que podrá ajustarse según los daños peritados y el kilometraje. Este
valor de tasación será aplicable en caso de subasta, realización, adjudicación o venta en cualquier
procedimiento judicial o extrajudicial2.
1
2
Ley 6/2020, de 1 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, artículos 7.13 y 16.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
4.1. Tasación del vehículo: El valor de tasación del vehículo será su valoración de compra