Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15568)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Girona, en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de España y en la plaza Poeta Marquina, en Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100987

el anexo 1 ocupados por infraestructuras e instalaciones ferroviarias, y mencionada en el
apartado 1.º de la presente cláusula.
Tercera.

Gastos y tributos.

Todos los gastos y tributos que se devengaren con motivo de las expropiaciones
mencionadas serán satisfechos por las partes conforme a la Ley.
Cuarta.

Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta actuación de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes designados por el
Ayuntamiento, uno designado por ADIF y otro designado por ADIF-AV.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la realización de cuantas acciones se
estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
c) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
d) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
Los miembros de la Comisión o personas que estos designen se reunirán al menos
una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Girona y de ADIF/ADIF-AV, cuya presencia se considere conveniente
para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La representación del Ayuntamiento de Girona presidirá la Comisión de Seguimiento
del convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes
que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión
serán remitidas a las partes.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Quinta. Vigencia y duración.

Sexta.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Igualmente, para el procedimiento expropiatorio, será de aplicación la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 y, para la expropiación del
Ayuntamiento, la demás normativa urbanística que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2025-15568
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el desde el momento
de su firma y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.