Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15572)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101007
todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de julio de 2021, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Andalucía formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social», quedando inscrito en fecha 28 de julio de 2021 en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y
siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el
OEITSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de la
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de
la Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director
Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros
asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Segundo.
Que el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía desean seguir cooperando
para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15572
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101007
todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de julio de 2021, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Andalucía formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social», quedando inscrito en fecha 28 de julio de 2021 en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y
siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el
OEITSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de la
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de
la Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director
Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros
asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Segundo.
Que el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía desean seguir cooperando
para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15572
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.