Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15572)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15572
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los
principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de
los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Suscrita la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 17 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
En Madrid, a 16 de julio de 2025.
Doña Rocío Blanco Eguren, que interviene en su condición de Consejera de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del
Presidente 11/2022, de 25 de julio, en la representación legal que ostenta conforme al
artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 26,
apartado 2, letra i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por
Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, (BOE de 10 de enero), en quien recaen las
funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y
gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por Real Decreto 192/2018,
de 6 de abril, (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente
Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE
de 22 de julio), y artículo 8.3 g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo
cve: BOE-A-2025-15572
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REUNIDOS
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15572
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los
principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de
los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Suscrita la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 17 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
En Madrid, a 16 de julio de 2025.
Doña Rocío Blanco Eguren, que interviene en su condición de Consejera de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del
Presidente 11/2022, de 25 de julio, en la representación legal que ostenta conforme al
artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 26,
apartado 2, letra i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por
Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, (BOE de 10 de enero), en quien recaen las
funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y
gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por Real Decreto 192/2018,
de 6 de abril, (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente
Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE
de 22 de julio), y artículo 8.3 g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo
cve: BOE-A-2025-15572
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