Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101015
de venta de los productos y servicios de la empresa, el reparto de dichos productos y la
prestación de los servicios contratados, así como cualquier otra actividad aneja a las
indicadas como principales. En esta categoría se incluyen las actividades de venta y
servicio al cliente con independencia del tiempo dedicada a cada una de estas
actividades, así como del vehículo utilizado para dicha gestión.
Oficial administrativo/a (administrativo/a comercial de delegación y oficina central,
administrativo/a de operaciones, administrativo/a medioambiental de delegación y oficina
central, administrativas/os de asesorías, administrativo/a de gestión de cobros,
administrativo/a financiero/a): con conocimientos administrativos e informáticos,
desarrolla las tareas propias de su posición, definidas por el área funcional en que
desarrolla su actividad.
Personal de almacén especializado (Semi coordinador/a de almacén, almacenero/a
especializado/a): además de realizar tareas de almacenero/a, realiza tareas de mayor
complejidad (administración, control) que por su definición se encuadran dentro de este
grupo profesional.
Grupo profesional III.
Jefe/a de Sección/Grupo (Responsables de departamento/Coordinador/a de
almacén): dependiendo de cualquiera de los mandos recogidos en el Grupo IV o V,
organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad diaria en cualquiera de las posibles
actividades: comercial, servicio, técnica, almacén, administrativa.
Conductor/a especializado/a: su función principal es el transporte de mercancías y
trabaja con un vehículo con cabeza tractora, con independencia de la capacidad de
carga. Sus labores fundamentales son el transporte de mercancías entre los centros de
trabajo y los proveedores, con servicio eventual a los clientes.
Grupo profesional IV.
Jefe/a de Sucursal (Branch Manager): bajo la dependencia de sus superiores, está al
frente de un centro de trabajo, responsabilizándose de su gestión operativa y de la
correcta aplicación de las normas y de las políticas generales para el funcionamiento del
mismo.
Jefe/a de Ventas/Servicios: bajo la dependencia de sus superiores, está al frente de
un equipo de ventas y/o servicios en uno o varios centros, responsabilizándose de su
gestión operativa y, de la correcta aplicación de las normas y de las políticas generales
en el funcionamiento del mismo.
Responsable de Grandes Cuentas (NAM): persona que se hace responsable de la
gestión de los grandes clientes nacionales que le han sido asignados por la dirección de
la empresa.
Grupo profesional V.
Titulado/a Grado Superior: Es la persona que, en posesión de un título de Grado
Superior reconocido como tal por los órganos competentes, desempeña las funciones
propias de su profesión de forma permanente.
Estructura salarial o régimen retributivo
Artículo 16.
Salario base.
Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio de las
personas trabajadoras por unidad de tiempo o de obra, de acuerdo con las funciones
integradas en los grupos profesionales descritos en el presente convenio, teniendo dicho
salario base mensual y anual carácter de mínimos.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO 3
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101015
de venta de los productos y servicios de la empresa, el reparto de dichos productos y la
prestación de los servicios contratados, así como cualquier otra actividad aneja a las
indicadas como principales. En esta categoría se incluyen las actividades de venta y
servicio al cliente con independencia del tiempo dedicada a cada una de estas
actividades, así como del vehículo utilizado para dicha gestión.
Oficial administrativo/a (administrativo/a comercial de delegación y oficina central,
administrativo/a de operaciones, administrativo/a medioambiental de delegación y oficina
central, administrativas/os de asesorías, administrativo/a de gestión de cobros,
administrativo/a financiero/a): con conocimientos administrativos e informáticos,
desarrolla las tareas propias de su posición, definidas por el área funcional en que
desarrolla su actividad.
Personal de almacén especializado (Semi coordinador/a de almacén, almacenero/a
especializado/a): además de realizar tareas de almacenero/a, realiza tareas de mayor
complejidad (administración, control) que por su definición se encuadran dentro de este
grupo profesional.
Grupo profesional III.
Jefe/a de Sección/Grupo (Responsables de departamento/Coordinador/a de
almacén): dependiendo de cualquiera de los mandos recogidos en el Grupo IV o V,
organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad diaria en cualquiera de las posibles
actividades: comercial, servicio, técnica, almacén, administrativa.
Conductor/a especializado/a: su función principal es el transporte de mercancías y
trabaja con un vehículo con cabeza tractora, con independencia de la capacidad de
carga. Sus labores fundamentales son el transporte de mercancías entre los centros de
trabajo y los proveedores, con servicio eventual a los clientes.
Grupo profesional IV.
Jefe/a de Sucursal (Branch Manager): bajo la dependencia de sus superiores, está al
frente de un centro de trabajo, responsabilizándose de su gestión operativa y de la
correcta aplicación de las normas y de las políticas generales para el funcionamiento del
mismo.
Jefe/a de Ventas/Servicios: bajo la dependencia de sus superiores, está al frente de
un equipo de ventas y/o servicios en uno o varios centros, responsabilizándose de su
gestión operativa y, de la correcta aplicación de las normas y de las políticas generales
en el funcionamiento del mismo.
Responsable de Grandes Cuentas (NAM): persona que se hace responsable de la
gestión de los grandes clientes nacionales que le han sido asignados por la dirección de
la empresa.
Grupo profesional V.
Titulado/a Grado Superior: Es la persona que, en posesión de un título de Grado
Superior reconocido como tal por los órganos competentes, desempeña las funciones
propias de su profesión de forma permanente.
Estructura salarial o régimen retributivo
Artículo 16.
Salario base.
Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio de las
personas trabajadoras por unidad de tiempo o de obra, de acuerdo con las funciones
integradas en los grupos profesionales descritos en el presente convenio, teniendo dicho
salario base mensual y anual carácter de mínimos.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO 3