Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101047

Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos.
H)

Control y Auditoría.

La Empresa podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con objeto
de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona
trabajadora, a cuyo efecto, la persona trabajadora autoriza a la Empresa a realizar con
carácter anual al menos una Auditoría, ya sea en soporte remoto o presencial, de los
sistemas informáticos, de comunicación y de seguridad de la persona trabajadora,
posibilitando el acceso a su domicilio particular a los Auditores, que preavisarán al menos
con 48 horas de antelación, y facilitándoles las pruebas que soliciten para cubrir el objetivo
de la Auditoría. A estos efectos y de conformidad con lo expuesto en el artículo 16.2 de la
Ley 10/2021 de trabajo a distancia, los controles presenciales que realice la Empresa en el
domicilio particular de las personas trabajadoras, por una parte, requerirán la emisión de
un informe previo que justifique la visita al lugar donde se desarrolle el trabajo a distancia
y, por otra parte, es necesario el acuerdo expreso de la persona trabajadora.
I) Compensación de gastos.
La empresa abonará los gastos que se ocasionen y justifiquen por el teletrabajo.
Séptimo. Derechos de Representación Colectiva.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, no representará menoscabo de
los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales (por lo
que el día de votación será considerado presencial), así como el acceso a las
comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, en los mismos términos
que están establecidos con carácter general para los trabajadores que prestan servicios
en los centros de la Empresa.
Octavo. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión para el seguimiento e interpretación del contenido del
presente acuerdo, formada por la Representación de la Empresa y por lo que se refiere a
la Representación de los Trabajadores por 6 miembros designados por los sindicatos
firmantes de este acuerdo.
Dicha Comisión se reunirá una vez al año y recibirá información de las personas
adscritas al Teletrabajo, con carácter semestral.
Esta comisión analizará las peticiones denegadas por parte de la empresa, para
evitar los posibles agravios comparativos y discriminaciones.
ANEXO III

Conforme a la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,
que modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión negociadora
procederá a negociar el protocolo de actuación que recoja las medidas preventivas de
riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos
meteorológicos adversos.

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo medidas preventivas de riesgos