Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101046

Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
E)

Medios y facilidades.

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación,
así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su
puesto y las necesidades de su área o Unidad.
Si la persona trabajadora lo solicita, le facilitará una mesa y una silla, y en su caso
los accesorios necesarios, adecuados a los estándares de seguridad en materia de
riesgos laborales.
F)

Prevención de Riesgos.

La empresa deberá de obtener toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia, mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a los datos recogidos,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que se entregará a la
persona trabajadora y a los delegados y o delegadas de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la Empresa, podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven
de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del
servicio de prevención.
Los puestos de teletrabajo deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos
de trabajo con pantallas de visualización de datos, según el RD 488/97, se facilitarán al
empleado los programas informáticos y demás software necesarios para el correcto
desarrollo de sus funciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la
Empresa.
Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora será citado a los
reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus
Empleados.
En el ámbito del Comité de Seguridad y Salud se tratarán aquellos aspectos
relacionados con el teletrabajo desde el punto de vista de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Propiedad intelectual y Protección de datos.

La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de
transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo
de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo
y de su Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de
datos.
La persona trabajadora reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad
intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o creación
están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad, como a los
derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de la relación
laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad
exclusiva de la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto legislativo 1/1996, de 12
de abril, y demás normas legales aplicables.

cve: BOE-A-2025-15573
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G)