Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101034

En la definición o aplicación de los procedimientos de información o consulta, la
empresa y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento
de sus derechos y obligaciones recíprocas. Teniendo en cuenta tanto los intereses de la
empresa como los de las personas trabajadoras.
1.3 El comité de empresa y los RLPT, tendrán derecho a ser informados
trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable
de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
c) Sobre las previsiones de la empresa de celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por las
personas trabajadoras contratados a tiempo parcial y de los supuestos de
subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
1.4 También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los
datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales,
así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la
igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de
igualdad, sobre la aplicación del mismo.
1.5 El comité de empresa y los RLPT, con la periodicidad que proceda en cada
caso, tendrá derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de
decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento
del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo
de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos,
sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las
respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Asimismo, el Comité de Empresa, tendrá derecho a recibir la copia básica de los
contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los
mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
1.6 El comité de empresa y los RLPT, tendrán derecho a ser informados y
consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de

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Núm. 179