Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-15571)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce al centro docente universitario Escuela Técnica Superior de Náutica de Cantabria para impartir la formación conducente a la obtención de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante y los certificados de suficiencia conformes al Convenio STCW.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101005
13) Formación Básica en Operaciones de Carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-1).
14) Formación Básica en Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros
(Cuadro A-V/1-1-1).
15) Formación Básica en Protección Marítima (Cuadros A-VI/6-1 y A-VI/6-2).
16) Oficial de Protección del Buque (Cuadro AVI/5).
17) Formación en Radar de Punteo Automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).
18) Formación en Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas
(SIVCE/ECDIS) (Cuadros A-II/1 y A-II/2).
19) Botes de rescate rápidos (Cuadro AVI/2-2).
20) Formación en Buques de Pasaje (Cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2).
Queda también reconocido la integración de la formación de taller en la formación
académica conforme al artículo 52 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que
se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para los
estudios de Grado en Ingeniería Marina.
Así mismo, se reconocen los cursos de actualización de tarjetas profesionales de
conformidad con el artículo 61.3.c).2.ª del Real Decreto 269/2022.
El centro cuenta con la evaluación favorable de Bureau Veritas Iberia, SL, del
sistema de calidad implantado.
En virtud de los principios rectores del capítulo III, el artículo 60 y de la disposición
final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,
Esta Dirección General resuelve reconocer la formación de grados en Ingeniería
Náutica y Transporte Marítimo y grado en Ingeniería Marina de Escuela Técnica Superior
de Náutica de Cantabria con n.º 79 a los efectos de la obtención de los títulos
profesionales, según corresponda, regulados en los artículos 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21,
27 y 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y así mismo en lo concerniente a
los certificados de suficiencia de acuerdo con su normativa de desarrollo.
Este reconocimiento está supeditado al mantenimiento de los requisitos establecidos
en el capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y su orden de desarrollo y a
las sucesivas prórrogas de reconocimiento que deberán solicitarse cada cinco años a
contar desde la fecha de publicación de esta resolución.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15571
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez
Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101005
13) Formación Básica en Operaciones de Carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-1).
14) Formación Básica en Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros
(Cuadro A-V/1-1-1).
15) Formación Básica en Protección Marítima (Cuadros A-VI/6-1 y A-VI/6-2).
16) Oficial de Protección del Buque (Cuadro AVI/5).
17) Formación en Radar de Punteo Automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).
18) Formación en Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas
(SIVCE/ECDIS) (Cuadros A-II/1 y A-II/2).
19) Botes de rescate rápidos (Cuadro AVI/2-2).
20) Formación en Buques de Pasaje (Cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2).
Queda también reconocido la integración de la formación de taller en la formación
académica conforme al artículo 52 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que
se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para los
estudios de Grado en Ingeniería Marina.
Así mismo, se reconocen los cursos de actualización de tarjetas profesionales de
conformidad con el artículo 61.3.c).2.ª del Real Decreto 269/2022.
El centro cuenta con la evaluación favorable de Bureau Veritas Iberia, SL, del
sistema de calidad implantado.
En virtud de los principios rectores del capítulo III, el artículo 60 y de la disposición
final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,
Esta Dirección General resuelve reconocer la formación de grados en Ingeniería
Náutica y Transporte Marítimo y grado en Ingeniería Marina de Escuela Técnica Superior
de Náutica de Cantabria con n.º 79 a los efectos de la obtención de los títulos
profesionales, según corresponda, regulados en los artículos 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21,
27 y 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y así mismo en lo concerniente a
los certificados de suficiencia de acuerdo con su normativa de desarrollo.
Este reconocimiento está supeditado al mantenimiento de los requisitos establecidos
en el capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y su orden de desarrollo y a
las sucesivas prórrogas de reconocimiento que deberán solicitarse cada cinco años a
contar desde la fecha de publicación de esta resolución.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15571
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez
Velasco.
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