Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-15571)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce al centro docente universitario Escuela Técnica Superior de Náutica de Cantabria para impartir la formación conducente a la obtención de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante y los certificados de suficiencia conformes al Convenio STCW.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
15571
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se reconoce al centro docente universitario Escuela
Técnica Superior de Náutica de Cantabria para impartir la formación
conducente a la obtención de los títulos y las tarjetas profesionales de la
Marina Mercante y los certificados de suficiencia conformes al Convenio
STCW.
Examinada la solicitud del centro de formación marítima Escuela Técnica Superior de
Náutica de Cantabria con domicilio Gamazo, 1, 39004 Santander, para el reconocimiento
por parte de la Dirección General de la Marina Mercante de los grados en Ingeniería
Náutica y Transporte Marítimo y grado en Ingeniería Marina, de acuerdo con el Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de
competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:
En primer lugar el reconocimiento de los estudios que se solicita se ajusta al Acuerdo
del Consejo de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por las
universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y
Transporte Marítimo, las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la
Radioelectrónica Naval, publicado por la Resolución de 20 de enero de 2016, de la
Secretaría General de Universidades.
En segundo lugar se ha comprobado que la documentación aportada en el
expediente 2025-110-2314 y el informe técnico correspondiente elaborado por la
Administración marítima para el reconocimiento, cumple con los requisitos previstos en la
normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los capítulos II, III, IV, V y VI del
anexo del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las normas de las respectivas secciones del
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), como
se indican a continuación:
1)
2)
3)
4)
a)
b)
Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima (Sección A-II/2).
Máster Universitario en Ingeniería Marina (Sección A-III/2).
Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo (Secciones A-II/1, A-II/2, A-II/3).
Grado en Ingeniería Marina.
Mención en Tecnologías Marinas (Secciones A-III/1 y A-III/3).
Mención en Electrotecnia Marina (Sección A-III/6).
5) Formación en Operador General del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
6) Formación en Operador Restringido del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
7) Formación Básica en Seguridad (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).
8) Formación Avanzada en Lucha Contra Incendios (Cuadro A-VI/3).
9) Formación en embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos
(Cuadro A-VI/2-1).
10) Formación Avanzada para operaciones de carga en Quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-3).
11) Formación Avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-2).
12) Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros (Cuadro A-V/1-1-2).
cve: BOE-A-2025-15571
Verificable en https://www.boe.es
Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes títulos
de competencia y certificados de suficiencia, así como sus correspondientes cursos de
actualización:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
15571
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se reconoce al centro docente universitario Escuela
Técnica Superior de Náutica de Cantabria para impartir la formación
conducente a la obtención de los títulos y las tarjetas profesionales de la
Marina Mercante y los certificados de suficiencia conformes al Convenio
STCW.
Examinada la solicitud del centro de formación marítima Escuela Técnica Superior de
Náutica de Cantabria con domicilio Gamazo, 1, 39004 Santander, para el reconocimiento
por parte de la Dirección General de la Marina Mercante de los grados en Ingeniería
Náutica y Transporte Marítimo y grado en Ingeniería Marina, de acuerdo con el Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de
competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:
En primer lugar el reconocimiento de los estudios que se solicita se ajusta al Acuerdo
del Consejo de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por las
universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y
Transporte Marítimo, las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la
Radioelectrónica Naval, publicado por la Resolución de 20 de enero de 2016, de la
Secretaría General de Universidades.
En segundo lugar se ha comprobado que la documentación aportada en el
expediente 2025-110-2314 y el informe técnico correspondiente elaborado por la
Administración marítima para el reconocimiento, cumple con los requisitos previstos en la
normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los capítulos II, III, IV, V y VI del
anexo del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las normas de las respectivas secciones del
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), como
se indican a continuación:
1)
2)
3)
4)
a)
b)
Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima (Sección A-II/2).
Máster Universitario en Ingeniería Marina (Sección A-III/2).
Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo (Secciones A-II/1, A-II/2, A-II/3).
Grado en Ingeniería Marina.
Mención en Tecnologías Marinas (Secciones A-III/1 y A-III/3).
Mención en Electrotecnia Marina (Sección A-III/6).
5) Formación en Operador General del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
6) Formación en Operador Restringido del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
7) Formación Básica en Seguridad (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).
8) Formación Avanzada en Lucha Contra Incendios (Cuadro A-VI/3).
9) Formación en embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos
(Cuadro A-VI/2-1).
10) Formación Avanzada para operaciones de carga en Quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-3).
11) Formación Avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-2).
12) Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros (Cuadro A-V/1-1-2).
cve: BOE-A-2025-15571
Verificable en https://www.boe.es
Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes títulos
de competencia y certificados de suficiencia, así como sus correspondientes cursos de
actualización: