Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15480)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación ONCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100619
2. Colaborando en la difusión de las actividades organizadas por la Fundación
ONCE que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que sea posible.
3. Ofreciendo, si así lo estima conveniente, formación para empleados de la
Fundación ONCE y del Grupo Social ONCE, cuyas especificaciones serán indicadas en
los correspondientes acuerdos específicos que se desarrollen por las Partes al amparo
del presente Convenio Marco.
4. Estableciendo los mecanismos que sean oportunos para dar a conocer entre los
jóvenes universitarios con discapacidad las distintas ofertas de empleo y/o prácticas que
ofrece CNMV a lo largo del año. Asimismo, volcará sus esfuerzos en facilitar la
realización de prácticas universitarias de alumnos y alumnas, dentro del programa
prácticas de la Fundación ONCE/CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas).
5. Promocionando, implementando, diseñando y ejecutando medidas de mejora de
las condiciones de accesibilidad en los entornos construidos para el correcto desarrollo
de la vida autónoma y la supresión de todo tipo de barreras, especialmente las físicas,
mentales, tecnológicas y de la comunicación, que impiden o dificultan la plena inclusión
de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y la plena y la utilización
regular de los bienes y servicios de la comunidad.
6. Cualesquiera otras propuestas de actuación, siempre que sean tendentes a la
consecución de los fines de ambas partes.
La Fundación ONCE.
1. Mencionando a CNMV como colaborador de las actividades llevadas a cabo por
la Fundación ONCE al amparo del presente Convenio Marco y/o de los acuerdos
específicos que se acuerden en desarrollo del mismo.
2. Realizando tareas de asesoramiento básico en materia de igualdad e inclusión
de las personas con discapacidad.
3. Intercambiando de experiencias entre el personal de ambas instituciones, si así
lo deciden ambas partes.
4. Realizando una labor de coordinación y apoyo mutuo en todas las acciones que
favorezcan la inclusión laboral directa e indirecta de las personas con discapacidad,
estudiando el establecimiento de actuaciones conjuntas.
5. Promover, de forma conjunta, investigaciones y estudios relacionados con la
igualdad de oportunidades, la discapacidad y la accesibilidad Universal y el Diseño para
todas las personas, así como la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
6. Difundir entre sus bases y redes las ofertas de empleo y/o prácticas que la
CNMV haga llegar a la Fundación ONCE.
7. Puesta a disposición de la CNMV, de las guías realizadas por la Fundación
ONCE en materia de igualdad e inclusión y accesibilidad y diseño para todas las
personas.
8. Colaboración en la promoción y participación en cursos y talleres sobre
accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
9. La puesta en marcha de plataformas, instrumentos y programas inclusivos
conjuntos para fomentar las posibilidades de inclusión laboral de las personas con
discapacidad inscritas en dicha bolsa de empleo.
10. Cualesquiera otras propuestas de actuación, siempre que sean tendentes a la
consecución de los fines de ambas partes.
Tercera. Ausencia de compromisos económicos y convenios específicos de ejecución.
El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos
económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar
aportaciones económicas durante la ejecución del convenio, estas habrán de ser
previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el
cve: BOE-A-2025-15480
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100619
2. Colaborando en la difusión de las actividades organizadas por la Fundación
ONCE que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que sea posible.
3. Ofreciendo, si así lo estima conveniente, formación para empleados de la
Fundación ONCE y del Grupo Social ONCE, cuyas especificaciones serán indicadas en
los correspondientes acuerdos específicos que se desarrollen por las Partes al amparo
del presente Convenio Marco.
4. Estableciendo los mecanismos que sean oportunos para dar a conocer entre los
jóvenes universitarios con discapacidad las distintas ofertas de empleo y/o prácticas que
ofrece CNMV a lo largo del año. Asimismo, volcará sus esfuerzos en facilitar la
realización de prácticas universitarias de alumnos y alumnas, dentro del programa
prácticas de la Fundación ONCE/CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas).
5. Promocionando, implementando, diseñando y ejecutando medidas de mejora de
las condiciones de accesibilidad en los entornos construidos para el correcto desarrollo
de la vida autónoma y la supresión de todo tipo de barreras, especialmente las físicas,
mentales, tecnológicas y de la comunicación, que impiden o dificultan la plena inclusión
de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y la plena y la utilización
regular de los bienes y servicios de la comunidad.
6. Cualesquiera otras propuestas de actuación, siempre que sean tendentes a la
consecución de los fines de ambas partes.
La Fundación ONCE.
1. Mencionando a CNMV como colaborador de las actividades llevadas a cabo por
la Fundación ONCE al amparo del presente Convenio Marco y/o de los acuerdos
específicos que se acuerden en desarrollo del mismo.
2. Realizando tareas de asesoramiento básico en materia de igualdad e inclusión
de las personas con discapacidad.
3. Intercambiando de experiencias entre el personal de ambas instituciones, si así
lo deciden ambas partes.
4. Realizando una labor de coordinación y apoyo mutuo en todas las acciones que
favorezcan la inclusión laboral directa e indirecta de las personas con discapacidad,
estudiando el establecimiento de actuaciones conjuntas.
5. Promover, de forma conjunta, investigaciones y estudios relacionados con la
igualdad de oportunidades, la discapacidad y la accesibilidad Universal y el Diseño para
todas las personas, así como la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
6. Difundir entre sus bases y redes las ofertas de empleo y/o prácticas que la
CNMV haga llegar a la Fundación ONCE.
7. Puesta a disposición de la CNMV, de las guías realizadas por la Fundación
ONCE en materia de igualdad e inclusión y accesibilidad y diseño para todas las
personas.
8. Colaboración en la promoción y participación en cursos y talleres sobre
accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
9. La puesta en marcha de plataformas, instrumentos y programas inclusivos
conjuntos para fomentar las posibilidades de inclusión laboral de las personas con
discapacidad inscritas en dicha bolsa de empleo.
10. Cualesquiera otras propuestas de actuación, siempre que sean tendentes a la
consecución de los fines de ambas partes.
Tercera. Ausencia de compromisos económicos y convenios específicos de ejecución.
El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos
económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar
aportaciones económicas durante la ejecución del convenio, estas habrán de ser
previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el
cve: BOE-A-2025-15480
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B.