Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15474)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Engie Castelnou, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Saurus, de 152,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en Castelnou y Samper de Calanda (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100579
– La subestación eléctrica transformadora SET Saurus 30/400 kV ubicada en el
término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel.
– La línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
transformadora SET Saurus 30/400 kV, discurriendo su trazado por los términos
municipales de Castelnou y Samper de Calanda hasta la subestación eléctrica existente
SET CTCC Castelnou.
– La ampliación de la subestación eléctrica existente SET CTCC Castelnou.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Aragón 400 kV, de Red Eléctrica de España, está construida y en funcionamiento.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de ciclo combinado y del módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien ha
respondido al mismo aportando consideraciones que han sido incorporadas en la
presente resolución.
cve: BOE-A-2025-15474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100579
– La subestación eléctrica transformadora SET Saurus 30/400 kV ubicada en el
término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel.
– La línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
transformadora SET Saurus 30/400 kV, discurriendo su trazado por los términos
municipales de Castelnou y Samper de Calanda hasta la subestación eléctrica existente
SET CTCC Castelnou.
– La ampliación de la subestación eléctrica existente SET CTCC Castelnou.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Aragón 400 kV, de Red Eléctrica de España, está construida y en funcionamiento.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de ciclo combinado y del módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien ha
respondido al mismo aportando consideraciones que han sido incorporadas en la
presente resolución.
cve: BOE-A-2025-15474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178