Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99557
Presión/Amenaza
Código
Descripción
Importancia
I01
Especies invasoras incluidas en el Reglamento (UE) N.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Caulerpa
cylindracea).
BAJA.
J02
Contaminación marina de origen mixto marina y costera (vertidos accidentales en puertos).
MEDIO.
N01
Cambios de temperatura y acidificación debido al cambio climático.
MEDIA.
N04
Cambios en el nivel del mar y exposición al oleaje debidos al cambio climático.
MEDIA.
6.1.3
Estado de conservación.
La Directiva Hábitats define el «Estado de conservación de un hábitat» como el
conjunto de las influencias que actúan sobre un hábitat natural y sobre las especies
típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución
natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas.
Con el fin de valorar el estado de conservación de los valores naturales
anteriormente mencionados, se ha tomado como referencia los parámetros empleados
para el seguimiento de la Red Natura 2000 de acuerdo con el artículo 17 de la Directiva
Hábitats. En el apéndice 1 a este plan de gestión, puede consultarse la metodología
empleada para la evaluación del estado de conservación.
En base a los criterios de la Directiva Hábitats y de acuerdo a la evaluación individual
de cada uno de los parámetros, se considera que el estado global de conservación del
hábitat *1120 en el ámbito del espacio marino protegido, es desfavorable-malo (DM),
según se muestra en la tabla adjunta:
Evaluación del estado de conservación del Hábitat 1120
Hábitats de interés comunitario
1120- *Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).
Indicadores del estado de conservación
Rango Área ocupada por el hábitat Estructura y funciones específicas Perspectivas futuras
F
F
DM
– Rango: En el Mediterráneo español, esta especie se distribuye en fondos arenosos
y rocosos entre 0,5 m y una profundidad máxima que depende de la transparencia de las
aguas costeras, lo cual varía entre las diferentes regiones. De acuerdo con el Atlas de
las praderas marinas de España, los rangos batimétricos de P. oceanica en el litoral de la
provincia de Castellón abarcan desde aguas someras, inferiores a 1 metro de
profundidad, y no suelen sobrepasar los 25 m. de profundidad, debido a la menor
transparencia de las aguas y del consecuente avance del piso circalitoral.
Las praderas de P. oceanica alcanza una profundidad máxima de entre 11 y 17
metros de profundidad en las proximidades del límite inferior del espacio protegido. De
acuerdo con la profundidad máxima del espacio protegido, el rango del hábitat se
considera como favorable (F), atendiéndose a la profundidad a la que la que Posidonia
oceanica tendría capacidad de desarrollo.
– Área ocupada por el hábitat: las praderas de Posidonia oceanica realizan una serie
de funciones ecológicas y servicios ambientales a gran escala que son directamente
proporcionales a la superficie que ocupan. No es posible establecer en estos momentos
qué umbral de pérdida de praderas reduce sensiblemente su viabilidad y servicios
ecológicos, pero probablemente esta reducción sea proporcional a la pérdida de hábitat.
Sería importante por tanto que las praderas ocupasen vastos cinturones de costa,
ajustándose lo más posible a su área potencial.
Dentro del espacio marino protegido, el tipo de hábitat *1120 ocupa una superficie
de 1.307,36 ha, lo que representa un 32,44 % de la superficie total del espacio protegido.
DM
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 6.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99557
Presión/Amenaza
Código
Descripción
Importancia
I01
Especies invasoras incluidas en el Reglamento (UE) N.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Caulerpa
cylindracea).
BAJA.
J02
Contaminación marina de origen mixto marina y costera (vertidos accidentales en puertos).
MEDIO.
N01
Cambios de temperatura y acidificación debido al cambio climático.
MEDIA.
N04
Cambios en el nivel del mar y exposición al oleaje debidos al cambio climático.
MEDIA.
6.1.3
Estado de conservación.
La Directiva Hábitats define el «Estado de conservación de un hábitat» como el
conjunto de las influencias que actúan sobre un hábitat natural y sobre las especies
típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución
natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas.
Con el fin de valorar el estado de conservación de los valores naturales
anteriormente mencionados, se ha tomado como referencia los parámetros empleados
para el seguimiento de la Red Natura 2000 de acuerdo con el artículo 17 de la Directiva
Hábitats. En el apéndice 1 a este plan de gestión, puede consultarse la metodología
empleada para la evaluación del estado de conservación.
En base a los criterios de la Directiva Hábitats y de acuerdo a la evaluación individual
de cada uno de los parámetros, se considera que el estado global de conservación del
hábitat *1120 en el ámbito del espacio marino protegido, es desfavorable-malo (DM),
según se muestra en la tabla adjunta:
Evaluación del estado de conservación del Hábitat 1120
Hábitats de interés comunitario
1120- *Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).
Indicadores del estado de conservación
Rango Área ocupada por el hábitat Estructura y funciones específicas Perspectivas futuras
F
F
DM
– Rango: En el Mediterráneo español, esta especie se distribuye en fondos arenosos
y rocosos entre 0,5 m y una profundidad máxima que depende de la transparencia de las
aguas costeras, lo cual varía entre las diferentes regiones. De acuerdo con el Atlas de
las praderas marinas de España, los rangos batimétricos de P. oceanica en el litoral de la
provincia de Castellón abarcan desde aguas someras, inferiores a 1 metro de
profundidad, y no suelen sobrepasar los 25 m. de profundidad, debido a la menor
transparencia de las aguas y del consecuente avance del piso circalitoral.
Las praderas de P. oceanica alcanza una profundidad máxima de entre 11 y 17
metros de profundidad en las proximidades del límite inferior del espacio protegido. De
acuerdo con la profundidad máxima del espacio protegido, el rango del hábitat se
considera como favorable (F), atendiéndose a la profundidad a la que la que Posidonia
oceanica tendría capacidad de desarrollo.
– Área ocupada por el hábitat: las praderas de Posidonia oceanica realizan una serie
de funciones ecológicas y servicios ambientales a gran escala que son directamente
proporcionales a la superficie que ocupan. No es posible establecer en estos momentos
qué umbral de pérdida de praderas reduce sensiblemente su viabilidad y servicios
ecológicos, pero probablemente esta reducción sea proporcional a la pérdida de hábitat.
Sería importante por tanto que las praderas ocupasen vastos cinturones de costa,
ajustándose lo más posible a su área potencial.
Dentro del espacio marino protegido, el tipo de hábitat *1120 ocupa una superficie
de 1.307,36 ha, lo que representa un 32,44 % de la superficie total del espacio protegido.
DM
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 6.