Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bases aéreas y aeropuertos. (BOE-A-2025-15465)
Orden PJC/808/2025, de 23 de julio, por la que se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100359
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
y de la Ministra de Defensa, dispongo:
Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1167/1995,
de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por
una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen
de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto
y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil los de:
Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), Villanubla (Valladolid), León y
Albacete».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15465
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100359
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
y de la Ministra de Defensa, dispongo:
Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1167/1995,
de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por
una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen
de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto
y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil los de:
Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), Villanubla (Valladolid), León y
Albacete».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15465
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X