Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bases aéreas y aeropuertos. (BOE-A-2025-15465)
Orden PJC/808/2025, de 23 de julio, por la que se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100358
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/808/2025, de 23 de julio, por la que se modifica la relación de
bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el
Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los
aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y
de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.dos de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo, la mercantil Aena, S.M.E., SA, gestiona la parte civil
de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, entre las que se encontraba la base aérea de
San Javier (Murcia), sita en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta que
se produjo el cierre formal de dicha base aérea al tráfico aéreo civil.
Dada la importancia que la aviación y el transporte aéreo tienen para el desarrollo
económico de la Región de Murcia así como para atender a las necesidades de
conectividad de los ciudadanos y empresas, con fecha de 16 de noviembre de 2011, el
entonces Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y
la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, actualmente la Consejería de Fomento e
Infraestructuras, formalizaron un Protocolo para sentar las bases del desarrollo de la
aviación civil en esa región, estableciéndose que el tráfico aéreo civil de la comunidad
autónoma se efectuaría, llegado el momento, a través del Aeropuerto de la Región de
Murcia, mientras que la base aérea de San Javier se destinaría exclusivamente a la
aviación militar, salvo casos de emergencia.
Mediante cartas fechadas el 4 y el 27 de junio de 2018, el Secretario General y del
Consejo de Administración de la mercantil Aena S.M.E., SA, solicitó al ahora Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, tras acuerdo de su Consejo de Administración de
fecha 29 de mayo de 2018, que se inicien los trámites oportunos para proceder al cierre
del tráfico aéreo civil en la base aérea de San Javier.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1167/1995,
de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una
base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible comunicó al Ministerio de Defensa, a través de carta
fechada el 2 de julio de 2018, su voluntad de cesar el tráfico civil en la base aérea de
San Javier, con una fecha estimativa del 14 de enero de 2019.
Mediante resolución de 14 de enero de 2019 de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea se acordó la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de la Región de Murcia.
Desde esa fecha la base aérea de San Javier se destina exclusivamente al tráfico aéreo
militar, no despachando tráfico aéreo civil.
La disposición final segunda de este mismo texto legal faculta a los Ministerios de
Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible para modificar mediante orden conjunta,
debatida y preparada en el seno de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6
de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (CIDETRA), la relación de bases
aéreas abiertas al tráfico civil.
El Pleno 02/2018 de CIDETRA de fecha 24 de octubre de 2018, acordó excluir en la
antedicha relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil,
a la base aérea de San Javier.
cve: BOE-A-2025-15465
Verificable en https://www.boe.es
15465
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100358
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/808/2025, de 23 de julio, por la que se modifica la relación de
bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil contenida en el
Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los
aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y
de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.dos de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo, la mercantil Aena, S.M.E., SA, gestiona la parte civil
de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, entre las que se encontraba la base aérea de
San Javier (Murcia), sita en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta que
se produjo el cierre formal de dicha base aérea al tráfico aéreo civil.
Dada la importancia que la aviación y el transporte aéreo tienen para el desarrollo
económico de la Región de Murcia así como para atender a las necesidades de
conectividad de los ciudadanos y empresas, con fecha de 16 de noviembre de 2011, el
entonces Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y
la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, actualmente la Consejería de Fomento e
Infraestructuras, formalizaron un Protocolo para sentar las bases del desarrollo de la
aviación civil en esa región, estableciéndose que el tráfico aéreo civil de la comunidad
autónoma se efectuaría, llegado el momento, a través del Aeropuerto de la Región de
Murcia, mientras que la base aérea de San Javier se destinaría exclusivamente a la
aviación militar, salvo casos de emergencia.
Mediante cartas fechadas el 4 y el 27 de junio de 2018, el Secretario General y del
Consejo de Administración de la mercantil Aena S.M.E., SA, solicitó al ahora Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, tras acuerdo de su Consejo de Administración de
fecha 29 de mayo de 2018, que se inicien los trámites oportunos para proceder al cierre
del tráfico aéreo civil en la base aérea de San Javier.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1167/1995,
de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una
base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible comunicó al Ministerio de Defensa, a través de carta
fechada el 2 de julio de 2018, su voluntad de cesar el tráfico civil en la base aérea de
San Javier, con una fecha estimativa del 14 de enero de 2019.
Mediante resolución de 14 de enero de 2019 de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea se acordó la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de la Región de Murcia.
Desde esa fecha la base aérea de San Javier se destina exclusivamente al tráfico aéreo
militar, no despachando tráfico aéreo civil.
La disposición final segunda de este mismo texto legal faculta a los Ministerios de
Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible para modificar mediante orden conjunta,
debatida y preparada en el seno de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6
de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (CIDETRA), la relación de bases
aéreas abiertas al tráfico civil.
El Pleno 02/2018 de CIDETRA de fecha 24 de octubre de 2018, acordó excluir en la
antedicha relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil,
a la base aérea de San Javier.
cve: BOE-A-2025-15465
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