Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99318
de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán
al Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de
seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que
se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá
infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto,
respectivamente, en los artículos 194.20 y 195.22 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
La información a la que se refiere el párrafo anterior será objeto de tratamiento
automatizado por el Consorcio de Compensación de Seguros y estará disponible
para su consulta a través de su sitio web, de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las
medidas adecuadas para facilitar el acceso a la información con inmediatez.
Reglamentariamente se establecerán los casos en los que la información deba
referirse exclusivamente a si un vehículo está o no asegurado en determinado
momento y aquellos otros en los que, además, proceda informar de la entidad
aseguradora y del historial de aseguramiento del vehículo.
El Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio del Interior, a través
de la Dirección General de Tráfico, coordinarán sus actuaciones para el adecuado
ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito, y podrán acceder con
tal fin a los datos que figuren en sus ficheros correspondientes.
Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá
acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de
circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias
relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas
administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se
determine reglamentariamente.»
«3. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para
comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países
no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo
entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio
Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al
territorio nacional por una vía aérea, terrestre o marítima desde un Estado que no
sea miembro del Espacio Económico Europeo, la suscripción de un seguro
obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la
legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO)
gestionará procedimientos de emisión y de registro electrónicos de certificados
internacionales de seguro y de seguros en frontera y estará facultada para
celebrar acuerdos de colaboración y de intercambio de información con las
autoridades aduaneras, con las de tráfico y seguridad vial y con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para facilitar los controles previstos en el párrafo anterior.»
«4. En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de
un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su
estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde
el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos
del seguro siempre que no sean discriminatorios, sean necesarios y
proporcionados para alcanzar el objetivo perseguido, y se efectúen como parte de
un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro, o
formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional que
también se efectúen con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento
habitual en España, y no requieran que el vehículo se detenga.
Con esta finalidad, las autoridades podrán proceder al tratamiento de datos
personales cuando sea necesario a efectos de impedir la conducción de vehículos
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99318
de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán
al Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de
seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que
se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá
infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto,
respectivamente, en los artículos 194.20 y 195.22 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
La información a la que se refiere el párrafo anterior será objeto de tratamiento
automatizado por el Consorcio de Compensación de Seguros y estará disponible
para su consulta a través de su sitio web, de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las
medidas adecuadas para facilitar el acceso a la información con inmediatez.
Reglamentariamente se establecerán los casos en los que la información deba
referirse exclusivamente a si un vehículo está o no asegurado en determinado
momento y aquellos otros en los que, además, proceda informar de la entidad
aseguradora y del historial de aseguramiento del vehículo.
El Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio del Interior, a través
de la Dirección General de Tráfico, coordinarán sus actuaciones para el adecuado
ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito, y podrán acceder con
tal fin a los datos que figuren en sus ficheros correspondientes.
Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá
acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de
circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias
relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas
administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se
determine reglamentariamente.»
«3. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para
comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países
no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo
entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio
Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al
territorio nacional por una vía aérea, terrestre o marítima desde un Estado que no
sea miembro del Espacio Económico Europeo, la suscripción de un seguro
obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la
legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO)
gestionará procedimientos de emisión y de registro electrónicos de certificados
internacionales de seguro y de seguros en frontera y estará facultada para
celebrar acuerdos de colaboración y de intercambio de información con las
autoridades aduaneras, con las de tráfico y seguridad vial y con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para facilitar los controles previstos en el párrafo anterior.»
«4. En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de
un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su
estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde
el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos
del seguro siempre que no sean discriminatorios, sean necesarios y
proporcionados para alcanzar el objetivo perseguido, y se efectúen como parte de
un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro, o
formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional que
también se efectúen con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento
habitual en España, y no requieran que el vehículo se detenga.
Con esta finalidad, las autoridades podrán proceder al tratamiento de datos
personales cuando sea necesario a efectos de impedir la conducción de vehículos
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178