Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
212 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99306
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15424
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la
circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar
esta responsabilidad, se dictó con el objetivo de establecer un sistema en el que se
garantizase la existencia de un seguro que cubriese los posibles siniestros causados por
un vehículo, así como la protección a las víctimas de dichos siniestros, tanto en sus
bienes como a las personas.
Dicha directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la
modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, en los contenidos que requerían rango legal; y a través de la modificación del
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en los
que requerían rango reglamentario.
En 2017 la Comisión Europea realizó una evaluación del funcionamiento de la
mencionada directiva, y, en particular, de su eficiencia, eficacia y coherencia con otras
políticas de la Unión. La conclusión de la evaluación fue que la directiva cumplía
globalmente su función y, en la mayoría de los aspectos, no precisaba modificación. Sin
embargo, se identificaron una serie de ámbitos en los que se consideró conveniente
realizar modificaciones concretas como, por ejemplo, la adaptación de los conceptos
esenciales de «vehículo a motor» y «hechos de la circulación» a recientes
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la extensión armonizada
del alcance del seguro obligatorio de automóviles a la protección de los perjudicados en
accidentes causados por vehículos asegurados en entidades aseguradoras insolventes;
los importes mínimos obligatorios de la cobertura de seguro; los controles del seguro de
los vehículos por parte de los Estados miembros; y el uso de las certificaciones de
antecedentes siniestrales de los titulares de pólizas por una nueva entidad aseguradora,
entre otros.
Dicha revisión ha supuesto la aprobación de la Directiva (UE) 2021/2118 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99306
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15424
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la
circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar
esta responsabilidad, se dictó con el objetivo de establecer un sistema en el que se
garantizase la existencia de un seguro que cubriese los posibles siniestros causados por
un vehículo, así como la protección a las víctimas de dichos siniestros, tanto en sus
bienes como a las personas.
Dicha directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la
modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, en los contenidos que requerían rango legal; y a través de la modificación del
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en los
que requerían rango reglamentario.
En 2017 la Comisión Europea realizó una evaluación del funcionamiento de la
mencionada directiva, y, en particular, de su eficiencia, eficacia y coherencia con otras
políticas de la Unión. La conclusión de la evaluación fue que la directiva cumplía
globalmente su función y, en la mayoría de los aspectos, no precisaba modificación. Sin
embargo, se identificaron una serie de ámbitos en los que se consideró conveniente
realizar modificaciones concretas como, por ejemplo, la adaptación de los conceptos
esenciales de «vehículo a motor» y «hechos de la circulación» a recientes
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la extensión armonizada
del alcance del seguro obligatorio de automóviles a la protección de los perjudicados en
accidentes causados por vehículos asegurados en entidades aseguradoras insolventes;
los importes mínimos obligatorios de la cobertura de seguro; los controles del seguro de
los vehículos por parte de los Estados miembros; y el uso de las certificaciones de
antecedentes siniestrales de los titulares de pólizas por una nueva entidad aseguradora,
entre otros.
Dicha revisión ha supuesto la aprobación de la Directiva (UE) 2021/2118 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
I