Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99304

RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial
sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con
el Tabaco.
𝑎=

Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Canarias, Ceuta y Melilla)
𝑏=

RR N
RR TC + RR N

Veintitrés. Se da nuevo contenido a la disposición adicional novena, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional novena.
Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en cumplimiento del
compromiso de coordinación y colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra recogido en el artículo 5, apartado 1 del presente Convenio, las
Administraciones Tributarias podrán acordar mecanismos para facilitar el ejercicio
de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no
tributen íntegramente en la Administración del Estado.»
Veinticuatro. Se da nuevo contenido a la disposición transitoria primera, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones incorporadas en los artículos 19, 33 y 40 del presente
Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación,
según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.»
Veinticinco. Se da nuevo contenido a la disposición transitoria tercera, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera.
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de
dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto
corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra
atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a
dicha fecha.»
Veintiséis. Se da nuevo contenido a la disposición transitoria cuarta, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria cuarta.
Transitoriamente, hasta que se disponga de información anual sobre el valor
de los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el
tabaco que se consumen en Navarra y en el resto del territorio de aplicación del
impuesto, a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Líquidos
para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se le
añadirá la diferencia entre el resultado de aplicar a la recaudación real en el
territorio común por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y

cve: BOE-A-2025-15423
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Núm. 178