Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
c)
Sec. I. Pág. 99303
Hidrocarburos:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos.
RRAD= Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos.
𝑎=
Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Canarias, Ceuta y Melilla)
𝑏=
d)
RR N
RR TC + RR N
Labores de tabaco:
Ajuste = a RRTC – [(1 − a) RRN]
Siendo:
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
sobre las Labores del Tabaco.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las
Labores del Tabaco.
𝑎=
Labores de tabaco suministradas a expendedurías suministradas en Navarra
Labores de tabaco suministradas a expendedurías situadas
en territorio de aplicación del impuesto
e) Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con
el Tabaco.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre los
Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco.
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
Siendo:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
c)
Sec. I. Pág. 99303
Hidrocarburos:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos.
RRAD= Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos.
𝑎=
Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Canarias, Ceuta y Melilla)
𝑏=
d)
RR N
RR TC + RR N
Labores de tabaco:
Ajuste = a RRTC – [(1 − a) RRN]
Siendo:
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
sobre las Labores del Tabaco.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las
Labores del Tabaco.
𝑎=
Labores de tabaco suministradas a expendedurías suministradas en Navarra
Labores de tabaco suministradas a expendedurías situadas
en territorio de aplicación del impuesto
e) Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con
el Tabaco.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre los
Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco.
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
Siendo: