Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99287
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15423
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
El marco jurídico-positivo del Convenio Económico tiene su elemento fundamental en
la disposición adicional primera de la Constitución Española, en virtud de la cual se
amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se
ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución
y del Estatuto de Autonomía.
En cumplimiento del mandato constitucional referido, el artículo 45 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, reconoce a Navarra la potestad para mantener, establecer y regular su
propio régimen tributario.
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, prevé en su disposición
adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común
acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.
Desde la última modificación del Convenio, efectuada por la Ley 8/2023, de 3 de
abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se han
producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que
requieren la adaptación del Convenio.
Con la presente Ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones
sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario y se introducen una serie de
adaptaciones que han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno
de la Comisión Negociadora formalizado en el acta correspondiente a la sesión de este
órgano celebrada con fecha 11 de abril 2025.
En primer lugar, con el objetivo de cumplir con la obligación de transposición de
la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la
garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se ha aprobado
la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario
para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y
los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para
cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras
normas tributarias.
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99287
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15423
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
El marco jurídico-positivo del Convenio Económico tiene su elemento fundamental en
la disposición adicional primera de la Constitución Española, en virtud de la cual se
amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se
ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución
y del Estatuto de Autonomía.
En cumplimiento del mandato constitucional referido, el artículo 45 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, reconoce a Navarra la potestad para mantener, establecer y regular su
propio régimen tributario.
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, prevé en su disposición
adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común
acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.
Desde la última modificación del Convenio, efectuada por la Ley 8/2023, de 3 de
abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se han
producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que
requieren la adaptación del Convenio.
Con la presente Ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones
sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario y se introducen una serie de
adaptaciones que han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno
de la Comisión Negociadora formalizado en el acta correspondiente a la sesión de este
órgano celebrada con fecha 11 de abril 2025.
En primer lugar, con el objetivo de cumplir con la obligación de transposición de
la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la
garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se ha aprobado
la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario
para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y
los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para
cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras
normas tributarias.
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO