Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15384)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega inscripción de una escritura pública de compraventa.
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Jueves 24 de julio de 2025

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2. El recurso debe ser estimado. Dado el alcance del principio de prioridad, básico
en nuestro sistema registral (artículos 17, 24, 26, y 248 de la Ley Hipotecaria), la
calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de ese título
y la situación tabular existente en el momento mismo de la presentación en el Registro
(artículos 24 y 25 de la Ley Hipotecaria) sin que pueda obstaculizar a su inscripción
títulos incompatibles posteriormente presentados”.
Segundo.–Vulneración del Principio de fe pública registral. Artículo 34 de la Ley
Hipotecaria.
Igualmente, la calificación del Ilmo. Sr. Registrador vulnera flagrantemente el
artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que protege al tercero de buena fe que, como esta
parte, ha adquirido un inmueble por compraventa a una empresa que aparecía en el
Registro de la Propiedad con facultades para transmitirlo, y que, en el momento de la
adquisición en Notaría, se encontraba libre de cargas y gravámenes.
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad número diez de Málaga para ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que tenga por presentado este escrito y por
formulado recurso contra calificación realizada por el Ilmo. Sr. Registrador del Registro
de la Propiedad n.º 10 de Málaga, y tras los trámites legales oportunos dicte resolución
ordenando la práctica de la inscripción solicitada.»
IV
El día 11 de abril de 2025, el registrador de la Propiedad emitió informe en defensa
del primer defecto aducido en la nota de calificación, por ser el único impugnado,
reiterando la calificación negativa, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 18, 20, 26, 27, 32, 33 y 34 de la Ley Hipotecaria; la
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en
la Unión Europea; el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las
resoluciones de embargo y decomiso; los artículos 145 y 432 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26 de enero de 2012, 28 de enero y 5 de mayo de 2016, 21 de julio de 2017, 24 de
enero y 13 de junio de 2018 y 29 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de marzo y 7 y 22 de junio de 2022,
15 de junio de 2023, 30 de abril, 3 de octubre, 17 de diciembre y 20 de diciembre
de 2024 y 25 de febrero de 2025.
1. Se plantea en este recurso si es inscribible en el Registro de la Propiedad una
escritura pública de compraventa respecto de la cual concurren las circunstancias
siguientes: dicha escritura, otorgada el día 25 de febrero de 2025, se presentó el mismo
día 25 de febrero de 2025 en el Registro de la Propiedad de Málaga número 10; al día
siguiente, esto es, el 26 de febrero de 2025, se presentó telemáticamente mandamiento
expedido el día 20 de enero de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Torremolinos, en cuya virtud se ordena la prohibición de disponer sobre,
entre otras, la finca objeto de la escritura primeramente presentada.
2. El registrador deniega y suspende la inscripción de la escritura debido a la
presentación posterior de un mandamiento de prohibición de disponer, de origen penal,
expedido con anterioridad al otorgamiento de la citada escritura, defecto este que se
califica como insubsanable, y a la incorrección del juicio notarial de suficiencia de la
representación, defecto este que se reputa subsanable.

cve: BOE-A-2025-15384
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Núm. 177